En la ciudad de Guatemala, el de del año , comparecemos, por una parte:
Documento de Identificación: | Número: | Extendida en: |
En adelante "el cuentahabiente",
Manifiesto que SOY EL ÚNICO Y LEGÍTIMO TITULAR Y FIRMANTE DE LA CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS/AHORROS abajo detallada, en adelante "las cuentas".
Y por la otra parte: BANCO G&T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA, Institución bancaria autoriza de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, en adelante llamado "EL BANCO"; y por el presente acto celebramos CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS A CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS/AHORROS, en adelante "los Servicios", contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA, CONDICIONES GENERALES: A) PLAZO: El plazo para la prestación de los servicios indicados en este contrato es por tiempo indefinido a partir del día de hoy. El cuentahabiente podrá dar por vencido el plazo de este contrato notificándolo al Banco, con por lo menos TREINTA DÍAS de anticipación a la fecha en que desee darlo por terminado. Por su parte el Banco se reserva el derecho de dar por terminado el plazo del presente contrato en cualquier tiempo, con el solo aviso al cuentahabiente de la fecha de terminación del mismo. En ambos casos la única responsabilidad de ambas partes será la de cumplir fielmente con aquellas obligaciones que a la fecha de terminación estuvieran pendientes de cumplimiento. B) RESPONSABILIDAD POR EL USO DE CLAVES Y/O USUARIOS Y/O TARJETAS DE DÉBITO: El Banco entregará las claves y/o usuarios y/o PIN y/o Tarjetas de Débito necesarios para la utilización de los servicios, a la persona que según los registros del Banco y condiciones de las cuentas tenga las facultades para hacerlo. El cuentahabiente expresamente manifiesta que la responsabilidad por el uso de claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito que el Banco le entregue para la prestación de los servicios, es exclusivamente suya, obligándose desde ya a custodiarlas y administrarlas apropiadamente, desligando y liberando de toda responsabilidad al Banco, sus funcionarios y empleados por cualquier mal uso que de las mismas pueda hacerse, incluyendo pero no limitándose al robo o suplantación de las mismas, por actos o sucesos ajenos al Banco, sus funcionarios y/o empleados. Para efectos de la prestación de los servicios acá contratados, al firmar el presente contrato, así como en el momento de dirigir por escrito cualquier solicitud al banco, el cuentahabiente reconoce que el uso de las claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito, es su exclusiva responsabilidad toda vez que en los medios utilizados para la prestación de los servicios, es materialmente imposible para el Banco determinar quién o quienes están físicamente haciendo uso de las mismas por lo que toda operación realizada utilizando la o las claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito entregados al cuentahabiente se tendrán por bien hechos y efectuados por el cuentahabiente, manifestando expresamente éste que es de su conocimiento y acepta que las operaciones así efectuadas no pueden ser reversadas por él ni por el Banco, cuando en las mismas se afecten cuentas y/o intereses de terceros, asumiendo en todo momento la responsabilidad por el uso de las mismas. Las claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito entregados al cuentahabiente serán bloqueadas automática y simultáneamente al momento de darse por vencido el plazo del presente contrato por cualquier causa. En caso de pérdida de cualquiera de las claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito que reciba el cuentahabiente, se obliga expresamente a informar inmediatamente de tal suceso al Banco, por medio de llamada telefónica al centro de atención al cliente, línea que al día de hoy se identifica con el número 2338-6818, y a través de carta presentada en cualquier agencia del banco. C) CONOCIMIENTO DE LEYES Y RESPONSABILIDADES: El cuentahabiente expresamente manifiesta que conoce y observará el cumplimiento fiel de todas las disposiciones legales que sobre el uso de cuentas bancarias y el uso de sistemas electrónicos de comunicación y de operación de transacciones que existan en el presente o puedan existir en el futuro, especialmente lo regulado en: La Ley de Bancos y sus reglamentos, disposiciones de la Intendencia de Verificación Especial, Ley y Reglamento del Lavado de Dinero y otros activos. D) SUPLETORIEDAD: El cuentahabiente expresamente manifiesta su conocimiento y aceptación sobre el hecho que, al presente contrato, le serán aplicadas supletoriamente las disposiciones y regulaciones que sobre la prestación de los servicios constan directamente en las páginas y portales de sistemas web e informáticos del Banco, a través de las cuales se prestan los servicios, conociendo que la utilización de sus claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito es manifestación inequívoca de la aceptación de las mismas. E) COSTOS DE LOS SERVICIOS: Inicialmente los servicios a prestarse por el Banco indicados en el presente contrato, están exentos de costos adicionales para el cliente, no obstante el cuentahabiente expresamente manifiesta y acepta que el Banco podrá en cualquier momento fijar un costo especial para uno, varios o todos los servicios regulados en el presente contrato, con la única obligación de comunicarle por cualquier medio los costos implementados con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia, período durante el cual el cuentahabiente podrá manifestar la NO ACEPTACIÓN al cobro relacionado, quedando a discreción del Banco continuar prestándole el servicio afecto a costo a partir de ese momento. El hecho que el cuentahabiente continúe utilizando el servicio afecto a costo luego de la fecha de entrada en vigencia del mismo, será manifestación inequívoca de la aceptación del cobro del mismo. El Banco declara y el cuentahabiente acepta, que están excluidos de ésta exención de cobro todos aquellos servicios que en la utilización de los servicios acá relacionados, sean prestados por personas individuales o jurídicas, distintas al Banco y sociedades relacionadas, tales como: servicio de telefonía, servicio de internet, etcétera, sin que sean limitativos, así mismo que el o los equipos necesarios para la utilización de los servicios son por cuenta del cuentahabiente. F) LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES: El cuentahabiente expresamente libera al Banco de cualquier responsabilidad derivada de la suspensión temporal o definitiva de los servicios regulados en este contrato cualquiera que sea su causa, los cuales pueden ser contratados por terceros por EL BANCO para la prestación de los servicios acá regulados. Así como también lo releva del mal uso que terceras personas, ajenas al Banco, puedan hacer de los servicios contratados, deriven o no en daños o perjuicios al patrimonio y/o al cuentahabiente. Así mismo el cuentahabiente expresamente manifiesta que acepta que en caso que este último bloquee el servicio de Banca Móvil y no lo reactive dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Banco de por terminado el servicio y el contrato sin responsabilidad de este último. G) CONFIDENCIALIDAD: El cuentahabiente expresamente manifiesta que se obliga a mantener en estricta confidencialidad, toda información que reciba del Banco en la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la confidencialidad sobre los programas, aplicaciones y cualquier otro desarrollo informático a través del cual reciba el servicio, obligándose igualmente a utilizarlo adecuadamente y a no intentar violentarlo por cualquier medio, asumiendo la responsabilidad correspondiente por el mal uso que se haga de los mismos y/o divulgación de información. H) DÉBITOS A CUENTA: El cuentahabiente expresamente acepta y autoriza al Banco para que en caso tenga ante éste algún saldo deudor derivado de la prestación de los servicios contratados, cantidades de dinero dispensadas en exceso en ATM, o de gastos en que el Banco incurra por el uso inapropiado y/o incorrecto de los mismos, le debite de cualquiera de las cuentas arriba relacionadas dicho saldo. I) MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO: Las partes acuerdan que toda modificación al presente contrato se hará por medio de la modificación de las disposiciones y/o regulaciones que sobre la prestación de servicios consten directamente en las páginas y portales de sistemas web e informáticos, a través de las cuales se prestan los servicios, bajo el tenor de la literal "D". Se exceptúa de esta opción los siguientes casos: a) Eliminación o adición de cuentas sujetas a la prestación de los servicios; b) Eliminación o adición de usuarios para los distintos servicios, con la correspondiente baja y alta de usuarios y/o claves, así como la entrega de Tarjetas de Débito. En estos casos bastará solicitud por escrito firmada por la persona que según los registros del Banco tengan las facultades para hacerlo.
SEGUNDA: DE LOS SERVICIOS A PRESTARSE: Por el presente contrato el Banco ofrece prestar al cuentahabiente los siguientes servicios:
A) BANCA ELECTRÓNICA PERSONAL: Por este servicio el Banco prestará al cuentahabiente, por medios electrónicos y a través de la utilización de usuarios y/o claves electrónicas, los siguientes servicios: a) consulta de movimientos y saldos de las cuentas; b) emisión de estados de cuenta; c) transferencias entre cuentas; d) protección de pago de cheques; e) Acreditar cuenta o cuentas de empleados para pago de nóminas; f) solicitud de chequeras; g) pago a proveedores. No obstante la enumeración expuesta con anterioridad, EL CLIENTE a través de BANCA ELECTRONICA PERSONAL, podrá disponer de otros servicios que EL BANCO le proporcione en el futuro, para cuyo efecto EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos que EL BANCO le indique. El servicio de BANCA ELECTRONICA PERSONAL estará relacionado con el manejo y operación de las cuentas que EL CLIENTE le indique a EL BANCO, en principio las indicadas al inicio de este contrato. Sobre el particular, EL BANCO manifiesta que las operaciones o servicios que puedan disponerse a través de este sistema, los pondrá en conocimiento de EL CLIENTE por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. Siempre que el cuentahabiente quiera generar créditos a otras cuentas en las que no tenga las facultades necesarias, para que el Banco permita esas transacciones deberá contar con carta de autorización firmada por la o las personas que según los registros del Banco tengan las facultades para hacerlo, y en caso de personas jurídicas, siempre con la participación del Representante Legal, en la que manifiesten expresamente el tipo de operaciones que en sus cuentas podrá hacer el cuentahabiente. El cuentahabiente expresamente libera al Banco de toda responsabilidad por créditos y/o pagos efectuados en forma equivocada, asumiendo su entera responsabilidad en las transacciones efectuadas por medio de los usuarios y/o claves electrónicas que le sean entregadas.
B) BANCA MÓVIL: Por este servicio se permitirá al EL CUENTAHABIENTE una comunicación directa con EL BANCO por medio de mensajes de Texto Corto, en adelante MTC, o cualquier tecnología de telefonía celular o inalámbrica. La denominación Banca Móvil o BancaCel (esta última podrá utilizarse comercialmente) se refieren al mismo producto, y por medio del cual EL CUENTAHABIENTE tendrá, de las cuentas indicadas arriba, los siguientes servicios: a) Consulta de Saldos de Cuenta. b) Consulta de los últimos cinco movimientos. c) Transferencias de y hacia cuentas del mismo CUENTAHABIENTE. d) Recarga de Tiempo de Aire de las compañías de telefonía que operan legalmente en la República de Guatemala. e) Pago de Tarjetas de Crédito emitidas por cualquier entidad que pertenezca al Grupo Financiero G&T Continental, y vinculadas a este servicio. f) Pago de Préstamos. g) Cambio de Pin. h) Bloqueo y desbloqueo de cuenta. i) Pago de recibos por servicio de Luz, Teléfono, Agua. j) Alertas sobre determinado tipo de operaciones según lo solicite EL CUENTAHABIENTE. No obstante la enumeración expuesta con anterioridad, EL CUENTAHABIENTE a través de BANCA MOVIL, podrá disponer de otros servicios que EL BANCO le proporcione en el futuro, para cuyo efecto EL CUENTAHABIENTE deberá cumplir con los requisitos adicionales que EL BANCO le indique. El servicio de BANCA MOVIL estará relacionado con el manejo y operación de las cuentas que EL CUENTAHABIENTE le indique a EL BANCO, en principio las indicadas al inicio de este contrato. Sobre el particular, EL BANCO manifiesta que las operaciones o servicios que puedan disponerse en el futuro, adicionales a las arribas indicadas, a través de este sistema, los pondrá en conocimiento de EL CUENTAHABIENTE por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. EL CUENTAHABIENTE expresamente libera al Banco de toda responsabilidad por créditos y/o pagos efectuados en forma equivocada por EL CUENTAHABIENTE, utilizando este servicio, asumiendo su entera responsabilidad en las transacciones efectuadas por medio del PIN que le sea entregado. Para la utilización de este servicio el Banco asignará al CUENTAHABIENTE, un PIN, el cual solicita sea vinculado al número de telefonía móvil que arriba indicó, siendo obligación del CUENTAHABIENTE disponer de un aparato y un sistema de telefonía celular con la tecnología y los medios físicos que le permitan recibir o transmitir la información necesaria bajo el formato utilizado por EL BANCO. Tanto el aparato móvil como el servicio de telefonía contratado para el mismo deben ser propiedad exclusiva de El CUENTAHABIENTE, cuyos gastos de adquisición, mantenimiento y servicio corren a su exclusivo cargo. En caso EL CUENTAHABIENTE desee cambiar el número de teléfono móvil al que está vinculado el servicio del presente contrato, deberá solicitarlo por escrito AL BANCO, o bien utilizando los otros medios que este le facilite, bajo su exclusiva responsabilidad. Para cualquier reclamo sobre transacciones, EL CUENTAHABIENTE deberá presentarlo en los primeros quince días calendario del mes siguiente al mes en que se registró la operación reclamada. EL CUENTAHABIENTE expresamente manifiesta que la custodia y uso del número de telefonía móvil vinculado al presente contrato y el correspondiente PIN es su exclusiva responsabilidad, eximiendo desde ya al Banco, sus funcionarios y empleados de toda responsabilidad civil, penal y de cualquier otra índole por el uso de los mismos. EL CUENTAHABIENTE expresamente reconoce y acepta que el utilizar el servicio de BANCA MOVIL y efectuar cualquiera de las operaciones a las que tiene acceso, implica la autorización AL BANCO para que éste afecte la o las cuentas arriba indicadas, ya sea debitándolas y/o acreditándolas según las instrucciones emanadas del CUENTAHABIENTE bajo los términos y condiciones establecidas en este contrato.
C) TARJETA DE DEBITO: Por este servicio el Banco prestará al cuentahabiente, por medio de una tarjeta plástica con banda magnética y vinculada a un número personal de identificación (PIN por sus siglas en inglés y para efectos del presente contrato sinónimo de clave), los siguientes servicios en forma inicial: a) Consulta de saldos y retiros de efectivo en cajeros automáticos; b) Consumos en establecimientos afiliados y previamente autorizados por el Banco. Tanto los retiros como los consumos serán con cargo directo a la cuenta de depósitos a la cual está relacionada la tarjeta, para lo cual el tarjetahabiente expresamente autoriza al banco para que desde el momento de la autorización de la transacción reserve los fondos utilizados para su posterior liquidación contra los recibos de consumo que los establecimientos le envíen. En la utilización de este servicio el cuentahabiente podrá efectuar retiros y/o consumos en monedas distintas al Quetzal, para lo cual expresamente autoriza al banco para que en estos consumos aplique las comisiones y tasas de cambio que permitan cubrir los consumos efectuados, y servicio prestado por el Banco y/o intermediarios. Para cualquier reclamo sobre transacciones el cuentahabiente deberá presentarlo en los primeros quince días calendario del mes siguiente al mes en que se registró la operación reclamada, para lo cual deberá presentar los recibos de consumo correspondientes extendidos por los establecimientos y/o cajeros automáticos utilizados, siendo los mismos los únicos documentos aceptados como prueba. El cuentahabiente expresamente manifiesta que la custodia y uso de la tarjeta de débito y el correspondiente PIN es su exclusiva responsabilidad, eximiendo desde ya al Banco, sus funcionarios y empleados de toda responsabilidad civil, penal y de cualquier otra índole por este suceso. TERCERA: OTRAS DISPOSICIONES: El cuentahabiente expresamente acepta desde ya lo siguiente: a) como buenas y exactas las operaciones realizadas por medio de las claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito entregados e él; b) En caso de existir cualquier saldo deudor a favor del Banco, derivado de la prestación y/o utilización de los servicios contratados reconoce desde ya como buenas y exactas las cuentas que el Banco le presente con motivo de este contrato; como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que le demande y como título ejecutivo suficiente el Acta Notarial en que conste el saldo deudor; c) Asimismo, expresamente renuncia al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales que el Banco elija para el caso de ejecución; d) Acepta expresamente que el Banco pueda, a su elección, utilizar el procedimiento que señala la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el Código Procesal Civil y Mercantil o cualquiera otra Ley que al respecto se emita en el futuro; e) Que los depositarios, auxiliares e interventores que el Banco pueda nombrar con motivo de ejecución en su contra no deban prestar fianza, garantía o caución alguna y que el Banco no es responsable de las actuaciones de éstos; f) que cualquier notificación y/o comunicación se le haga en la última dirección obrante en los registros de EL BANCO, y de haber varias direcciones registradas en cualquiera de ellas, a elección del Banco, obligándose a notificar por escrito en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio de la misma, aceptando que en caso no lo hiciere, se tengan como válidas cualquier notificación, aviso o comunicación que se le hagan en la forma indicada; g) Que para el caso de ejecución sirva de base para el remate, a elección del Banco: (i) la primera postura, el monto del avalúo o el monto de la demanda, tratándose de bienes muebles; y (ii) el monto de la demanda, o el avalúo fiscal, tratándose de bienes inmuebles. h) El cuentahabiente antes indicado acepta expresamente que el banco por medio del sistema "Bancacel" envíe información de los servicios y productos del banco, al número teléfono celular asociado a dicho sistema. En todo caso el cuentahabiente puede optar a no continuar recibiendo información de los productos y servicios del banco. Mediante una solicitud por escrito.
Leído íntegramente el presente contrato y bien enterados de su contenido, validez y efectos legales, los comparecientes lo aceptamos y ratificamos.
Contrato aplica para: | ( ) Tarjeta de Débito | ( ) Banca Electrónica | ( ) BancaCel |
En la ciudad de Guatemala, comparecemos: por una parte, , institución bancaria autorizada de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, en adelante llamado "EL BANCO"; y por la otra el interesado, en adelante llamado "EL CLIENTE"; por el presente acto manifestamos que celebramos el , contenido en las cláusulas siguientes: : Los servicios BANCA ELECTRONICA que EL BANCO prestará a EL CLIENTE, inicialmente consisten en: a) consulta de movimientos y saldos de cuentas; b) emisión de estados de cuentas; c) transferencias entre cuentas; d) protección de pago de cheques; y e) acreditamiento a cuenta(s) de nominas de empleados f) solicitud de chequeras g) pago a proveedores. No obstante la enumeración expuesta con anterioridad, EL CLIENTE a través de , podrá disponer de otros servicios que le proporcione en el futuro, para cuyo efecto EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos que EL BANCO le indique. El servicio de estará relacionado con el manejo y operación de las cuentas que EL CLIENTE le indique a EL BANCO. Sobre el particular, EL BANCO manifiesta que las operaciones o servicios que puedan disponerse a través de este sistema, los pondrá en conocimiento de EL CLIENTE por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. EL CLIENTE declara expresamente que: conoce el contenido, los procedimientos, informaciones, obligaciones, responsabilidades y sanciones penales, civiles y administrativas establecidas en la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, contenida en el Decreto 67-2001 del Congreso de la República, en vigencia a partir del 17 de diciembre de 2001; y en el Reglamento de la ley contra el Lavado de Dinero y Otros Activos contenido en el Acuerdo Gubernativo 118-2002. Como consecuencia de ello: a) Se compromete a que todos los fondos que maneje en sus cuentas, no constituyen una causa de comisión de delito de lavado de dinero u otros activos, ya que provienen de fuentes lícitas, y por lo tanto se compromete a entregar a EL BANCO toda aquella documentación que este último le requiera; b) Acepta que en caso de no proporcionar la información y documentos que EL BANCO le requiera para la apertura de la cuenta y la prestación de los servicios objeto de este contrato, EL BANCO pueda cancelar a su juicio, ya sea la cuenta y/o dichos servicios, sin responsabilidad alguna de su parte; d) Se obliga a no permitir que terceras personas hagan uso indebido de su cuenta y de los servicios objeto de este contrato, de cualquier forma, con el propósito de realizar transacciones que provengan de actividades ilícitas o no autorizadas; e) Autoriza expresamente al EL BANCO, para que realice las investigaciones que sean necesarias para verificar la procedencia de los fondos; f) Autoriza a que EL BANCO, en caso de existir indicios de irregularidades en la cuenta y en dichos servicios, transacciones sospechosas, inusuales o evidencias de alerta, proceda a dar los avisos que correspondan a las autoridades que indican las leyes y reglamentos vigentes, sin perjuicio del BANCO para cancelar no solo las cuentas del depositante, sino cualquier negociación que tenga o esté por realizar en EL BANCO; g) Autoriza en forma expresa e irrevocable a que EL BANCO verifique libremente y a su juicio la identidad de las personas y documentos relacionados directa o indirectamente con este contrato y la prestación de los servicios indicados en el mismo; h) Autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, para que de conformidad con la legislación y reglamentos vigentes este último pueda proporcionar a las autoridades correspondientes toda aquella información y documentos que a EL BANCO le sean solicitados. : El plazo del presente contrato es por tiempo indefinido. Sin perjuicio de lo antes indicado cualesquiera de las partes podrá en cualquier momento y sin responsabilidad de su parte dar por terminado en forma anticipada dicho plazo. Para los efectos anteriores El BANCO no estará obligado a comunicar a EL CLIENTE dicha terminación anticipada; sin embargo, EL CLIENTE se obliga expresamente a comunicar en forma escrita a EL BANCO tal situación con por lo menos quince días de anticipación. Las partes convienen que el no uso de los servicios objeto de este contrato en los registros del BANCO por más de sesenta días, facultan a EL BANCO para suspender en forma temporal o definitiva dichos servicios. : Las partes convienen en que podrá en cualquier tiempo cobrar por el servicio , en cuyo caso, EL BANCO se obliga a comunicar por cualquier medio tal situación a EL CLIENTE, y éste último faculta y autoriza expresamente a para que pueda fijar libremente y cobrar la cantidad correspondiente, y en su caso, le autoriza para debitar dicha cantidad, de cualquier cuenta de depósitos que tenga en EL BANCO. Para tales efectos, EL CLIENTE acepta desde ya cualquier cuenta o suma que se debitare por dicho concepto. En caso la (s) cuenta (s) de EL CLIENTE no tuviere (n) fondos suficientes para debitar los cobros indicados en este contrato, EL CLIENTE faculta desde ya a EL BANCO para suspender los servicios sin ninguna responsabilidad de su parte. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se reserva la facultad de poder cobrar por cualquier otro medio, la suma adeudada por EL CLIENTE. : Para la utilización del servicio , EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE una clave inicial de acceso al mismo. En caso que existan otros usuarios para la misma cuenta y previa autorización escrita de EL CLIENTE, EL BANCO les asignará a los otros usuarios sus claves iniciales de acceso al servicio. La clave o claves de acceso al servicio serán únicamente del conocimiento y responsabilidad de EL CLIENTE y de los otros usuarios por él autorizados (si fuera el caso), por lo que EL CLIENTE queda obligado por sí y por los otros usuarios (si los hubiere), a cambiar la clave o claves iniciales de acceso proporcionadas por EL BANCO, inmediatamente después de haberlas recibido. Para cualquier efecto legal que se produzca con ocasión del presente contrato, EL CLIENTE acepta que la clave o claves de acceso utilizadas son intransferibles y confidenciales, y por lo tanto, acepta expresamente que el uso dado a las mismas es de su exclusiva responsabilidad, las operaciones, autorizaciones, consecuencias y resultados que se deriven del uso y manejo de las mismas, ya sea por EL CLIENTE, los otros usuarios autorizados (si los hubiere), o por terceras personas no autorizadas que hayan tenido acceso al servicio y al sistema. En tal sentido, EL CLIENTE exime de cualquier responsabilidad a EL BANCO por el uso indebido que se le de a las claves y al servicio Banca Electrónica. En tal virtud, EL CLIENTE se responsabiliza en forma exclusiva por los daños y perjuicios que se ocasionen a su patrimonio o al de terceros, derivados del manejo incorrecto de la (s) clave (s), y a partir de la firma de este contrato, exonera a EL BANCO de cualquier responsabilidad o reclamo que se originen por el mal uso de la (s) clave (s) o su divulgación. Por la naturaleza del presente contrato, las partes convienen que el uso de las claves en la prestación de los servicios indicados hace las veces de la firma o firmas autorizadas para consultar y disponer de las cuentas correspondientes; en consecuencia, toda operación, transacción o información que se efectúe o remita utilizando el servicio, se entenderá aceptada y autorizada expresamente por EL CLIENTE y por quien tuviere firma autorizada en la cuenta; : Si el presente servicio es proporcionado en relación a cuentas en las cuales dos o más personas tienen autorización conjunta para accesarlas, EL BANCO entregará las claves secretas mencionadas a la o las personas autorizadas para ello, de conformidad a los registros de EL BANCO en tal virtud, se entenderá que cada operación, transacción o consulta que se efectúe utilizando cualesquiera de dichas claves secretas, está aprobada y aceptada por todas las personas que cuentan con autorización para accesar a las mismas, incluyendo por el (los) titulares(s) de dichas cuentas. Si el presente servicio es proporcionado en relación a cuentas en las cuales dos o más personas tienen autorización separada e independiente para accesarlas individualmente, EL BANCO queda expresamente facultado para entregar las claves secretas a todas o a cualquiera de las personas autorizadas y con firma registrada en las mismas; en tal virtud, se entenderá que cada operación, transacción o consulta que se efectúe utilizando cualesquiera de dichas claves secretas, está aprobada y aceptada por todas las personas que cuentan con autorización y firma registrada en las cuentas. En todo caso, EL CLIENTE acepta que para los efectos de este contrato, todas aquellas personas que cuenten con acceso a las cuentas en mención, ostentan una representación legal aparente o perfecta. Si en el momento de su apertura se hubieren fijado condiciones especiales para el manejo de la o las cuentas que se van a accesar por este servicio, sean éstas por combinación de firmas y montos, porque las personas autorizadas a firmar están en una y no en otras cuentas, o por cualquier otra condición especial, se entenderá, por el sólo hecho de solicitar clave o claves de acceso, que EL CLIENTE está autorizando a las personas correspondientes a efectuar operaciones en dichas cuentas, fuera de las instrucciones que para su manejo dió inicialmente a EL BANCO, por lo que EL CLIENTE se hace responsable desde ya del uso y manejo de la (s) cuenta (s) y de las claves, y por lo tanto exime expresamente al Banco de toda responsabilidad por cualquier daño ó perjuicio que pueda ocasionarle a este último o a terceras personas por el uso del presente servicio. Para efectos de probar o demostrar la entrega de las claves, las partes convienen que bastará con la constancia de entrega que de las mismas EL BANCO haya hecho a los usuarios. : EL CLIENTE podrá dejar de utilizar el servicio de dando aviso por escrito al , con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación; bajo el entendido que de no dar dicho aviso y dejar de utilizar el servicio por más de dicho plazo, el Banco podrá sin responsabilidad de su parte bloquear en forma indefinida el mismo. podrá libremente y sin mediar causa, suspender en cualquier tiempo, temporal o definitivamente, la prestación del servicio de a. Para tal efecto, EL BANCO bloqueará de inmediato y sin el consentimiento de EL CLIENTE la utilización de la clave o claves, de manera que EL CLIENTE y los usuarios autorizados (si los hubiere), no puedan continuar utilizando el servicio de en cualquiera de las formas anteriores. La suspensión acordada unilateralmente por EL BANCO, no generará responsabilidad de ninguna clase para , extremo que EL CLIENTE acepta expresamente. convienen que la modificación, inclusión o exclusión de cuentas, y operaciones que se soliciten accesar a través del , se harán por escrito, en cuyo caso, dichos documentos pasarán automáticamente a formar parte integrante de este contrato. EL CLIENTE acepta que EL BANCO en cualquier momento, sin expresión de causa alguna y sin incurrir en ninguna responsabilidad de su parte, podrá incluir nuevos servicios y suprimir alguno o algunos de los prestados en la actualidad. Asimismo, EL CLIENTE acepta que EL BANCO establezca las demás condiciones especiales para las operaciones y horarios relacionados con la utilización del servicio de . manifiesta que de conformidad con el contenido de los artículos quinientos dos (502) y quinientos siete (507) del Código de Comercio, los cuales son de su pleno conocimiento, la orden de pago contenida en los cheques librados, solamente podrá revocarse por los motivos que señala el artículo 507 antes relacionado, bajo el entendido que EL CLIENTE es el único y entero responsable frente a EL BANCO y frente a terceros por dicha revocación. Por lo antes expuesto, EL CLIENTE expresamente exime a EL BANCO de cualquier clase de responsabilidad, por el no pago de aquellos cheques que hayan sido revocados directamente por el propio CLIENTE y por cualesquiera de las personas que tuvieren clave y autorización para ello.: Sin perjuicio de los eximentes de responsabilidad consignados en las leyes guatemaltecas para EL BANCO, EL CLIENTE expresamente libera de toda responsabilidad a y a las personas o entidades que presten este servicio, en los casos siguientes: a) cuando EL BANCO por cualquier causa, no pueda prestar este servicio; y b) por el uso debido e indebido que se haga de las claves, y demás medios de comunicación utilizados en la operación del servicio de BANCA ELECTRONICA, por parte de EL CLIENTE o de terceras personas cuando estos hechos afecten o perjudiquen el patrimonio de EL CLIENTE y el de terceras personas. La exención de responsabilidad se hace extensiva por cualquier medio de acceso que terceras personas (no autorizadas) hagan del sistema objeto de este contrato. tiene prohibido: a) generar, copiar o reproducir por cualquier medio existente o por inventar, el sistema y elementos incorpóreos del mismo, que EL BANCO INSTALE A EL CLIENTE; b) dar al sistema de BANCA ELECTRONICA, un uso distinto del autorizado previa y expresamente por EL BANCO; c) ingresar o tratar de ingresar al sistema de por cualquier medio distinto al autorizado por EL BANCO; d) modificar o alterar en cualquier forma la operatividad y diseño del servicio de . En virtud de lo expuesto anteriormente EL CLIENTE deberá cubrir los gastos ocasionados por el uso inadecuado del sistema de , y los daños y perjuicios suscitados del mismo. Cualquier contravención a lo dispuesto en esta cláusula, demás condiciones expuestas en este contrato y en las leyes guatemaltecas, dará a EL BANCO, la facultad de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes. EL CLIENTE acepta desde ya lo siguiente: a) como buenas y exactas las operaciones realizadas por EL CLIENTE y por las personas que éste autorizare, y las cuentas que sobre el particular se hayan operado a través de servicio de ; b) como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le requiera por la utilización del servicio de , y cualquier operación relacionada con la prestación y cobro de este servicio; c) que cualquier gasto en que incurra , por operaciones incorrectas por parte de EL CLIENTE del servicio de , serán de su exclusivo cargo y en tal virtud, queda plenamente autorizado para debitar cualquiera de sus inversiones y cuentas de depósitos por tal concepto; d) que cualquier aviso, comunicación o notificación relacionados con la utilización del servicio de , se le haga en la última dirección obrante en los registros de EL BANCO, obligándose EL CLIENTE a notificar por escrito en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio de la misma, aceptando que en caso no lo hiciere, se tengan como válidas cualquier notificación, aviso o comunicación que se le hagan en la dirección señalada. : a) EL BANCO no será responsable por ninguna clase de virus o falla del programa que afecte el sistema y al computador de EL CLIENTE; b) EL CLIENTE se obliga a acompañar juntamente con este contrato, la autorización correspondiente por cada uno de los propietarios o titulares de las cuentas ajenas, que podrán acreditarse por medio de transferencias de fondos y aplicación de planillas. En caso EL CLIENTE no contare con la autorización expresa y por escrito de dichos cuenta habientes, las partes presumen que las cuentas por acreditar corresponden a trabajadores y/o proveedores de EL CLIENTE con los cuales este último mantiene relaciones comerciales y/o contractuales; c) como comprobante de las operaciones que realice EL CLIENTE con cuentas de terceros, extenderá los avisos correspondientes de notas de débito y/o crédito, los cuales constituirán para sus propietarios, las constancias de que las mismas fueron operadas; queda entendido que lo estipulado en los incisos "b" y "c" anteriores, será aplicable en el caso de que EL BANCO preste dichos servicios y EL CLIENTE solicite su utilización; d) para el cobro judicial de cualquier adeudo, será título ejecutivo suficiente, el acta notarial en la que conste el saldo deudor que existiere en contra de EL CLIENTE, de acuerdo a los registro contables de EL BANCO; e) en caso de juicio, EL CLIENTE renuncia expresamente al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que EL BANCO elija. : EL CLIENTE y previa lectura íntegra de las condiciones contenidas en este contrato, y en pleno conocimiento de las obligaciones e implicaciones jurídicas del mismo, lo aceptan y ratifican.
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Condiciones para versiones de la aplicación que permiten la geolocalización
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Condiciones para versiones de la aplicación que permiten discado automático de llamadas y uso de datos de navegación móvil
Determinadas versiones de la aplicación permitirán al usuario realizar llamadas telefónicas desde el mismo dispositivo al centro de atención al cliente de
El costo de la llamada corre por cuenta del usuario y
Condiciones para versiones de la aplicación que utilizan COOKIES
Existen funcionalidades dentro de la aplicación móvil que requieren consultar, buscar y comparar información introducida por el usuario con organizaciones crediticias, entes reguladores, bases de datos internas, referencias económicas del usuario, entre otros. Al hacer uso de dichas funcionalidades, el usuario expresamente autoriza a
Condiciones para el cuidado y resguardo de información personal e información sensible, usuarios y claves de ingreso por parte de
Condiciones para la protección, el cuidado y resguardo información personal, información sensible, de usuarios y claves de ingreso por parte del usuario
El usuario es el único responsable de proteger, cuidar y resguardar toda su información personal, información sensible, usuarios y claves de ingreso a las plataformas electrónicas puestas a su disposición por
Todas las consultas, operaciones, transacciones, solicitudes, gestiones, funcionalidades y demás acciones que requieran ingreso a cualquiera de las plataformas electrónicas a disposición del cliente necesitarán del ingreso del usuario y contraseña. El usuario es el único responsable de todo cuanto ocurre con sus productos y servicios bancarios y financieros si el usuario comparte por cualquier medio, verbal o por escrito, cualquier información que permite a terceros y/o personas mal intencionadas acceder, consultar, gestionar y hacer uso de la plataforma electrónica en su nombre, será completa responsabilidad del usuario.
Condiciones aplicables para los distintos métodos de ingreso e inicio de sesión disponibles en la aplicación
Deberá leer y revisar cuidadosamente los términos y condiciones que se establecen para el uso del servicio denominado Adelanto de Salario que pone a su disposición Banco G&T Continental, S.A. (en adelante indistintamente como el Banco). Por el término USUARIO deberá entenderse como la persona que accede al servicio de Adelanto de Salario y que para el efecto ha aceptado estos términos y condiciones.
El Banco podrá poner a disposición del USUARIO el servicio de adelanto de salario, mismo que podrá ser habilitado una vez se confirme que: i) el USUARIO tiene una relación de dependencia con una entidad que paga su nómina a través del Banco; ii) dicha entidad cuenta con un acuerdo suscrito para el efecto y suscriba la autorización para que se ofrezca a sus empleados el servicio de adelanto de salario; y, iii) el USUARIO ha recibido su remuneración (sueldo), durante los últimos tres meses, en la cuenta a la que se desea vincular el servicio. EL adelanto de salario es un monto de dinero que el Banco podrá poner a disposición del USUARIO, previo a que éste último reciba su remuneración, mediante los canales que el Banco considere convenientes.
Mediante el uso del servicio El USUARIO podrá solicitar anticipos de salarios que se encuentren dentro de los parámetros antes establecidos y, cumpla con cualquier otro requisito exigido por el Banco, siendo requisito indispensable para poder acceder a dicho servicio que el contrato de pago de nómina al que se encuentre relacionado su cuenta aún se encuentre vigente con el Banco y que su cuenta aún se encuentre afiliada según el plazo mínimo establecido por el
Banco. Para que el Banco pueda realizar el desembolso de la cantidad solicitada por el USUARIO, este último tendrá que cumplir con todos los requisitos establecidos para la habilitación del servicio y especialmente encontrarse al día en el pago de cualquier obligación que pueda tener a favor del Banco.
El USUARIO también podrá depositar en la cuenta en la que recibe su sueldo o pagar en cualquier punto de servicio que físicamente tenga habilitado el Banco, el monto del adelanto de salario, la(s) comisión(es), penalidad y/o gastos, en caso correspondan, hasta la fecha de vencimiento. El USUARIO acepta expresamente que el Banco pueda durante la vigencia del presente contrato, variar la comisión anteriormente establecida y cobrar otro tipo de coisiones, fijando parael efecto su importe, lo que comunicará al USUARIO en la forma que considere conveniente.Si en la fecha de vencimiento de pago del adelanto de salario, el USUARIO no recibe su remuneración no deposita o paga el monto para la cancelación del mismo, por este medio, el USUARIO autoriza e instruye al Banco para que cobre y debite el monto de este, la(s) comisión(es), penalidad y/o gastos, de los fondos que el USUARIO tenga en la cuenta por cualquier otro concepto o de cualquier otra cuenta y/o producto que tenga o pueda tener en el Banco, sea en moneda nacional o extranjera.
(A) Por mutuo acuerdo de las partes;
(B) Por cualquiera de las partes, en cualquier momento, sin necesidad de trámite o gestión alguna, y sin responsabilidad de su parte, por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones o violación de las prohibiciones que les corresponden de conformidad con este Contrato o la ley.
(C) Por Banco, sin necesidad de trámite o gestión alguna, y sin responsabilidad de su parte, por el incumplimiento del USUARIO en cualquier crédito u obligación o cualquier otro contrato en general que haya suscrito con el Banco o con cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero G&T Continental, o si el USUARIO deviniere insolvente, o incumpliere el pago de sus obligaciones corrientes con cualquier tercero o si promoviere voluntariamente o se promoviere en su contra un concurso de acreedores o quiebra, o si la empresa fuere intervenida, o si la mayoría de los bienes fuesen embargados o secuestrados.
(D) Por Banco, sin necesidad de trámite o gestión alguna, y sin responsabilidad de su parte, si el USUARIO tiene un cambio desfavorable con respecto a su condición financiera que resulte, en opinión del Banco, en un perjuicio en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato; y,
(E) Por Banco en cualquier momento, sin expresión de causa, y sin responsabilidad alguna de su parte, con un preaviso de por lo menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha deseada para su terminación.
(F) Por el USUARIO en cualquier momento, sin expresión de causa, y sin responsabilidad alguna de su parte, con un preaviso de por lo menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha deseada para su terminación. Al momento que se realice la referida notificación, el USUARIO expresamente se obliga a que, al vencimiento del plazo para la terminación fijado por ella, deberá haber pagado en su totalidad al Banco cualquier suma adeudada a éste como consecuencia de los servicios objeto del presente contrato, aún y cuando no haya transcurrido el plazo para su reintegro de conformidad con el presente contrato. El USUARIO reconoce expresamente que, una vez vencido el plazo fijado por él para la terminación del presente contrato: (i) Si aún existiere alguna suma pendiente de pago al Banco la instrucción de débito entrará automáticamente en vigor, aún y cuando no hubiese aún transcurrido el plazo fijado para su reintegro.
Por este servicio se permitirá al EL CUENTAHABIENTE una comunicación directa con EL BANCO por medio de mensajes de Texto Corto, en adelante MTC, o cualquier tecnología de telefonía celular o inalámbrica. La denominación Banca Móvil o BancaCel (esta última podrá utilizarse comercialmente) se refieren al mismo producto, y por medio del cual EL CUENTAHABIENTE tendrá, de las cuentas indicadas arriba, los siguientes servicios: a) Consulta de Saldos de Cuenta. b) Consulta de los últimos cinco movimientos. c) Transferencias de y hacia cuentas del mismo CUENTAHABIENTE. d) Recarga de Tiempo de Aire de las compañías de telefonía que operan legalmente en la República de Guatemala. e) Pago de Tarjetas de Crédito emitidas por cualquier entidad que pertenezca al Grupo Financiero G&T Continental, y vinculadas a este servicio. f) Pago de Préstamos. g) Cambio de Pin. h) Bloqueo y desbloqueo de cuenta. i) Pago de recibos por servicio de Luz, Teléfono, Agua. j) Alertas sobre determinado tipo de operaciones según lo solicite EL CUENTAHABIENTE. No obstante la enumeración expuesta con anterioridad, EL CUENTAHABIENTE a través de
Para la utilización de este servicio el Banco asignará al CUENTAHABIENTE, un PIN, el cual solicita sea vinculado al número de telefonía móvil que arriba indicó, siendo obligación del CUENTAHABIENTE disponer de un aparato y un sistema de telefonía celular con la tecnología y los medios físicos que le permitan recibir o transmitir la información necesaria bajo el formato utilizado por EL BANCO. Tanto el aparato móvil como el servicio de telefonía contratado para el mismo deben ser propiedad exclusiva de El CUENTAHABIENTE, cuyos gastos de adquisición, mantenimiento y servicio corren a su exclusivo cargo. En caso EL CUENTAHABIENTE desee cambiar el número de teléfono móvil al que está vinculado el servicio del presente contrato, deberá solicitarlo por escrito AL BANCO, o bien utilizando los otros medios que este le facilite, bajo su exclusiva responsabilidad. Para cualquier reclamo sobre transacciones, EL CUENTAHABIENTE deberá presentarlo en los primeros quince días calendario del mes siguiente al mes en que se registró la operación reclamada. EL CUENTAHABIENTE expresamente manifiesta que la custodia y uso del número de telefonía móvil vinculado al presente contrato y el correspondiente PIN es su exclusiva responsabilidad, eximiendo desde ya al Banco, sus funcionarios y empleados de toda responsabilidad civil, penal y de cualquier otra índole por el uso de los mismos. EL CUENTAHABIENTE expresamente reconoce y acepta que el utilizar el servicio de BANCA MOVIL y efectuar cualquiera de las operaciones a las que tiene acceso, implica la autorización AL BANCO para que éste afecte la o las cuentas arriba indicadas, ya sea debitándolas y/o acreditándolas según las instrucciones emanadas del CUENTAHABIENTE bajo los términos y condiciones establecidas en este contrato.
EL CUENTAHABIENTE expresamente acepta desde ya lo siguiente: a) como buenas y exactas las operaciones realizadas por medio del número de telefonía móvil y de PIN, que a su solicitud sean vinculados para la prestación del presente servicio y que le sean entregados; b)
Leído íntegramente el presente contrato y bien enterados de su contenido, validez y efectos legales, los comparecientes lo aceptamos, ratificamos y firmamos.