En la ciudad de Guatemala, el de del año , comparecemos, por una parte:


NOMBRE:
Documento de Identificación: Número: Extendida en:

En adelante "el cuentahabiente",
Manifiesto que SOY EL ÚNICO Y LEGÍTIMO TITULAR Y FIRMANTE DE LA CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS/AHORROS abajo detallada, en adelante "las cuentas".


Y por la otra parte: BANCO G&T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA, Institución bancaria autoriza de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, en adelante llamado "EL BANCO"; y por el presente acto celebramos CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS A CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS/AHORROS, en adelante "los Servicios", contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA, CONDICIONES GENERALES: A) PLAZO: El plazo para la prestación de los servicios indicados en este contrato es por tiempo indefinido a partir del día de hoy. El cuentahabiente podrá dar por vencido el plazo de este contrato notificándolo al Banco, con por lo menos TREINTA DÍAS de anticipación a la fecha en que desee darlo por terminado. Por su parte el Banco se reserva el derecho de dar por terminado el plazo del presente contrato en cualquier tiempo, con el solo aviso al cuentahabiente de la fecha de terminación del mismo. En ambos casos la única responsabilidad de ambas partes será la de cumplir fielmente con aquellas obligaciones que a la fecha de terminación estuvieran pendientes de cumplimiento. B) RESPONSABILIDAD POR EL USO DE CLAVES Y/O USUARIOS Y/O TARJETAS DE DÉBITO: El Banco entregará las claves y/o usuarios y/o PIN y/o Tarjetas de Débito necesarios para la utilización de los servicios, a la persona que según los registros del Banco y condiciones de las cuentas tenga las facultades para hacerlo. El cuentahabiente expresamente manifiesta que la responsabilidad por el uso de claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito que el Banco le entregue para la prestación de los servicios, es exclusivamente suya, obligándose desde ya a custodiarlas y administrarlas apropiadamente, desligando y liberando de toda responsabilidad al Banco, sus funcionarios y empleados por cualquier mal uso que de las mismas pueda hacerse, incluyendo pero no limitándose al robo o suplantación de las mismas, por actos o sucesos ajenos al Banco, sus funcionarios y/o empleados. Para efectos de la prestación de los servicios acá contratados, al firmar el presente contrato, así como en el momento de dirigir por escrito cualquier solicitud al banco, el cuentahabiente reconoce que el uso de las claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito, es su exclusiva responsabilidad toda vez que en los medios utilizados para la prestación de los servicios, es materialmente imposible para el Banco determinar quién o quienes están físicamente haciendo uso de las mismas por lo que toda operación realizada utilizando la o las claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito entregados al cuentahabiente se tendrán por bien hechos y efectuados por el cuentahabiente, manifestando expresamente éste que es de su conocimiento y acepta que las operaciones así efectuadas no pueden ser reversadas por él ni por el Banco, cuando en las mismas se afecten cuentas y/o intereses de terceros, asumiendo en todo momento la responsabilidad por el uso de las mismas. Las claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito entregados al cuentahabiente serán bloqueadas automática y simultáneamente al momento de darse por vencido el plazo del presente contrato por cualquier causa. En caso de pérdida de cualquiera de las claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito que reciba el cuentahabiente, se obliga expresamente a informar inmediatamente de tal suceso al Banco, por medio de llamada telefónica al centro de atención al cliente, línea que al día de hoy se identifica con el número 2338-6818, y a través de carta presentada en cualquier agencia del banco. C) CONOCIMIENTO DE LEYES Y RESPONSABILIDADES: El cuentahabiente expresamente manifiesta que conoce y observará el cumplimiento fiel de todas las disposiciones legales que sobre el uso de cuentas bancarias y el uso de sistemas electrónicos de comunicación y de operación de transacciones que existan en el presente o puedan existir en el futuro, especialmente lo regulado en: La Ley de Bancos y sus reglamentos, disposiciones de la Intendencia de Verificación Especial, Ley y Reglamento del Lavado de Dinero y otros activos. D) SUPLETORIEDAD: El cuentahabiente expresamente manifiesta su conocimiento y aceptación sobre el hecho que, al presente contrato, le serán aplicadas supletoriamente las disposiciones y regulaciones que sobre la prestación de los servicios constan directamente en las páginas y portales de sistemas web e informáticos del Banco, a través de las cuales se prestan los servicios, conociendo que la utilización de sus claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito es manifestación inequívoca de la aceptación de las mismas. E) COSTOS DE LOS SERVICIOS: Inicialmente los servicios a prestarse por el Banco indicados en el presente contrato, están exentos de costos adicionales para el cliente, no obstante el cuentahabiente expresamente manifiesta y acepta que el Banco podrá en cualquier momento fijar un costo especial para uno, varios o todos los servicios regulados en el presente contrato, con la única obligación de comunicarle por cualquier medio los costos implementados con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia, período durante el cual el cuentahabiente podrá manifestar la NO ACEPTACIÓN al cobro relacionado, quedando a discreción del Banco continuar prestándole el servicio afecto a costo a partir de ese momento. El hecho que el cuentahabiente continúe utilizando el servicio afecto a costo luego de la fecha de entrada en vigencia del mismo, será manifestación inequívoca de la aceptación del cobro del mismo. El Banco declara y el cuentahabiente acepta, que están excluidos de ésta exención de cobro todos aquellos servicios que en la utilización de los servicios acá relacionados, sean prestados por personas individuales o jurídicas, distintas al Banco y sociedades relacionadas, tales como: servicio de telefonía, servicio de internet, etcétera, sin que sean limitativos, así mismo que el o los equipos necesarios para la utilización de los servicios son por cuenta del cuentahabiente. F) LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES: El cuentahabiente expresamente libera al Banco de cualquier responsabilidad derivada de la suspensión temporal o definitiva de los servicios regulados en este contrato cualquiera que sea su causa, los cuales pueden ser contratados por terceros por EL BANCO para la prestación de los servicios acá regulados. Así como también lo releva del mal uso que terceras personas, ajenas al Banco, puedan hacer de los servicios contratados, deriven o no en daños o perjuicios al patrimonio y/o al cuentahabiente. Así mismo el cuentahabiente expresamente manifiesta que acepta que en caso que este último bloquee el servicio de Banca Móvil y no lo reactive dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Banco de por terminado el servicio y el contrato sin responsabilidad de este último. G) CONFIDENCIALIDAD: El cuentahabiente expresamente manifiesta que se obliga a mantener en estricta confidencialidad, toda información que reciba del Banco en la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la confidencialidad sobre los programas, aplicaciones y cualquier otro desarrollo informático a través del cual reciba el servicio, obligándose igualmente a utilizarlo adecuadamente y a no intentar violentarlo por cualquier medio, asumiendo la responsabilidad correspondiente por el mal uso que se haga de los mismos y/o divulgación de información. H) DÉBITOS A CUENTA: El cuentahabiente expresamente acepta y autoriza al Banco para que en caso tenga ante éste algún saldo deudor derivado de la prestación de los servicios contratados, cantidades de dinero dispensadas en exceso en ATM, o de gastos en que el Banco incurra por el uso inapropiado y/o incorrecto de los mismos, le debite de cualquiera de las cuentas arriba relacionadas dicho saldo. I) MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO: Las partes acuerdan que toda modificación al presente contrato se hará por medio de la modificación de las disposiciones y/o regulaciones que sobre la prestación de servicios consten directamente en las páginas y portales de sistemas web e informáticos, a través de las cuales se prestan los servicios, bajo el tenor de la literal "D". Se exceptúa de esta opción los siguientes casos: a) Eliminación o adición de cuentas sujetas a la prestación de los servicios; b) Eliminación o adición de usuarios para los distintos servicios, con la correspondiente baja y alta de usuarios y/o claves, así como la entrega de Tarjetas de Débito. En estos casos bastará solicitud por escrito firmada por la persona que según los registros del Banco tengan las facultades para hacerlo.

SEGUNDA: DE LOS SERVICIOS A PRESTARSE: Por el presente contrato el Banco ofrece prestar al cuentahabiente los siguientes servicios:

A) BANCA ELECTRÓNICA PERSONAL: Por este servicio el Banco prestará al cuentahabiente, por medios electrónicos y a través de la utilización de usuarios y/o claves electrónicas, los siguientes servicios: a) consulta de movimientos y saldos de las cuentas; b) emisión de estados de cuenta; c) transferencias entre cuentas; d) protección de pago de cheques; e) Acreditar cuenta o cuentas de empleados para pago de nóminas; f) solicitud de chequeras; g) pago a proveedores. No obstante la enumeración expuesta con anterioridad, EL CLIENTE a través de BANCA ELECTRONICA PERSONAL, podrá disponer de otros servicios que EL BANCO le proporcione en el futuro, para cuyo efecto EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos que EL BANCO le indique. El servicio de BANCA ELECTRONICA PERSONAL estará relacionado con el manejo y operación de las cuentas que EL CLIENTE le indique a EL BANCO, en principio las indicadas al inicio de este contrato. Sobre el particular, EL BANCO manifiesta que las operaciones o servicios que puedan disponerse a través de este sistema, los pondrá en conocimiento de EL CLIENTE por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. Siempre que el cuentahabiente quiera generar créditos a otras cuentas en las que no tenga las facultades necesarias, para que el Banco permita esas transacciones deberá contar con carta de autorización firmada por la o las personas que según los registros del Banco tengan las facultades para hacerlo, y en caso de personas jurídicas, siempre con la participación del Representante Legal, en la que manifiesten expresamente el tipo de operaciones que en sus cuentas podrá hacer el cuentahabiente. El cuentahabiente expresamente libera al Banco de toda responsabilidad por créditos y/o pagos efectuados en forma equivocada, asumiendo su entera responsabilidad en las transacciones efectuadas por medio de los usuarios y/o claves electrónicas que le sean entregadas.

B) BANCA MÓVIL: Por este servicio se permitirá al EL CUENTAHABIENTE una comunicación directa con EL BANCO por medio de mensajes de Texto Corto, en adelante MTC, o cualquier tecnología de telefonía celular o inalámbrica. La denominación Banca Móvil o BancaCel (esta última podrá utilizarse comercialmente) se refieren al mismo producto, y por medio del cual EL CUENTAHABIENTE tendrá, de las cuentas indicadas arriba, los siguientes servicios: a) Consulta de Saldos de Cuenta. b) Consulta de los últimos cinco movimientos. c) Transferencias de y hacia cuentas del mismo CUENTAHABIENTE. d) Recarga de Tiempo de Aire de las compañías de telefonía que operan legalmente en la República de Guatemala. e) Pago de Tarjetas de Crédito emitidas por cualquier entidad que pertenezca al Grupo Financiero G&T Continental, y vinculadas a este servicio. f) Pago de Préstamos. g) Cambio de Pin. h) Bloqueo y desbloqueo de cuenta. i) Pago de recibos por servicio de Luz, Teléfono, Agua. j) Alertas sobre determinado tipo de operaciones según lo solicite EL CUENTAHABIENTE. No obstante la enumeración expuesta con anterioridad, EL CUENTAHABIENTE a través de BANCA MOVIL, podrá disponer de otros servicios que EL BANCO le proporcione en el futuro, para cuyo efecto EL CUENTAHABIENTE deberá cumplir con los requisitos adicionales que EL BANCO le indique. El servicio de BANCA MOVIL estará relacionado con el manejo y operación de las cuentas que EL CUENTAHABIENTE le indique a EL BANCO, en principio las indicadas al inicio de este contrato. Sobre el particular, EL BANCO manifiesta que las operaciones o servicios que puedan disponerse en el futuro, adicionales a las arribas indicadas, a través de este sistema, los pondrá en conocimiento de EL CUENTAHABIENTE por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. EL CUENTAHABIENTE expresamente libera al Banco de toda responsabilidad por créditos y/o pagos efectuados en forma equivocada por EL CUENTAHABIENTE, utilizando este servicio, asumiendo su entera responsabilidad en las transacciones efectuadas por medio del PIN que le sea entregado. Para la utilización de este servicio el Banco asignará al CUENTAHABIENTE, un PIN, el cual solicita sea vinculado al número de telefonía móvil que arriba indicó, siendo obligación del CUENTAHABIENTE disponer de un aparato y un sistema de telefonía celular con la tecnología y los medios físicos que le permitan recibir o transmitir la información necesaria bajo el formato utilizado por EL BANCO. Tanto el aparato móvil como el servicio de telefonía contratado para el mismo deben ser propiedad exclusiva de El CUENTAHABIENTE, cuyos gastos de adquisición, mantenimiento y servicio corren a su exclusivo cargo. En caso EL CUENTAHABIENTE desee cambiar el número de teléfono móvil al que está vinculado el servicio del presente contrato, deberá solicitarlo por escrito AL BANCO, o bien utilizando los otros medios que este le facilite, bajo su exclusiva responsabilidad. Para cualquier reclamo sobre transacciones, EL CUENTAHABIENTE deberá presentarlo en los primeros quince días calendario del mes siguiente al mes en que se registró la operación reclamada. EL CUENTAHABIENTE expresamente manifiesta que la custodia y uso del número de telefonía móvil vinculado al presente contrato y el correspondiente PIN es su exclusiva responsabilidad, eximiendo desde ya al Banco, sus funcionarios y empleados de toda responsabilidad civil, penal y de cualquier otra índole por el uso de los mismos. EL CUENTAHABIENTE expresamente reconoce y acepta que el utilizar el servicio de BANCA MOVIL y efectuar cualquiera de las operaciones a las que tiene acceso, implica la autorización AL BANCO para que éste afecte la o las cuentas arriba indicadas, ya sea debitándolas y/o acreditándolas según las instrucciones emanadas del CUENTAHABIENTE bajo los términos y condiciones establecidas en este contrato.

C) TARJETA DE DEBITO: Por este servicio el Banco prestará al cuentahabiente, por medio de una tarjeta plástica con banda magnética y vinculada a un número personal de identificación (PIN por sus siglas en inglés y para efectos del presente contrato sinónimo de clave), los siguientes servicios en forma inicial: a) Consulta de saldos y retiros de efectivo en cajeros automáticos; b) Consumos en establecimientos afiliados y previamente autorizados por el Banco. Tanto los retiros como los consumos serán con cargo directo a la cuenta de depósitos a la cual está relacionada la tarjeta, para lo cual el tarjetahabiente expresamente autoriza al banco para que desde el momento de la autorización de la transacción reserve los fondos utilizados para su posterior liquidación contra los recibos de consumo que los establecimientos le envíen. En la utilización de este servicio el cuentahabiente podrá efectuar retiros y/o consumos en monedas distintas al Quetzal, para lo cual expresamente autoriza al banco para que en estos consumos aplique las comisiones y tasas de cambio que permitan cubrir los consumos efectuados, y servicio prestado por el Banco y/o intermediarios. Para cualquier reclamo sobre transacciones el cuentahabiente deberá presentarlo en los primeros quince días calendario del mes siguiente al mes en que se registró la operación reclamada, para lo cual deberá presentar los recibos de consumo correspondientes extendidos por los establecimientos y/o cajeros automáticos utilizados, siendo los mismos los únicos documentos aceptados como prueba. El cuentahabiente expresamente manifiesta que la custodia y uso de la tarjeta de débito y el correspondiente PIN es su exclusiva responsabilidad, eximiendo desde ya al Banco, sus funcionarios y empleados de toda responsabilidad civil, penal y de cualquier otra índole por este suceso. TERCERA: OTRAS DISPOSICIONES: El cuentahabiente expresamente acepta desde ya lo siguiente: a) como buenas y exactas las operaciones realizadas por medio de las claves y/o usuarios y/o Tarjetas de Débito entregados e él; b) En caso de existir cualquier saldo deudor a favor del Banco, derivado de la prestación y/o utilización de los servicios contratados reconoce desde ya como buenas y exactas las cuentas que el Banco le presente con motivo de este contrato; como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que le demande y como título ejecutivo suficiente el Acta Notarial en que conste el saldo deudor; c) Asimismo, expresamente renuncia al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales que el Banco elija para el caso de ejecución; d) Acepta expresamente que el Banco pueda, a su elección, utilizar el procedimiento que señala la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el Código Procesal Civil y Mercantil o cualquiera otra Ley que al respecto se emita en el futuro; e) Que los depositarios, auxiliares e interventores que el Banco pueda nombrar con motivo de ejecución en su contra no deban prestar fianza, garantía o caución alguna y que el Banco no es responsable de las actuaciones de éstos; f) que cualquier notificación y/o comunicación se le haga en la última dirección obrante en los registros de EL BANCO, y de haber varias direcciones registradas en cualquiera de ellas, a elección del Banco, obligándose a notificar por escrito en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio de la misma, aceptando que en caso no lo hiciere, se tengan como válidas cualquier notificación, aviso o comunicación que se le hagan en la forma indicada; g) Que para el caso de ejecución sirva de base para el remate, a elección del Banco: (i) la primera postura, el monto del avalúo o el monto de la demanda, tratándose de bienes muebles; y (ii) el monto de la demanda, o el avalúo fiscal, tratándose de bienes inmuebles. h) El cuentahabiente antes indicado acepta expresamente que el banco por medio del sistema "Bancacel" envíe información de los servicios y productos del banco, al número teléfono celular asociado a dicho sistema. En todo caso el cuentahabiente puede optar a no continuar recibiendo información de los productos y servicios del banco. Mediante una solicitud por escrito.

Leído íntegramente el presente contrato y bien enterados de su contenido, validez y efectos legales, los comparecientes lo aceptamos y ratificamos.

Contrato aplica para: ( ) Tarjeta de Débito ( ) Banca Electrónica ( ) BancaCel






En la ciudad de Guatemala, comparecemos: por una parte, , institución bancaria autorizada de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, en adelante llamado "EL BANCO"; y por la otra el interesado, en adelante llamado "EL CLIENTE"; por el presente acto manifestamos que celebramos el , contenido en las cláusulas siguientes: : Los servicios BANCA ELECTRONICA que EL BANCO prestará a EL CLIENTE, inicialmente consisten en: a) consulta de movimientos y saldos de cuentas; b) emisión de estados de cuentas; c) transferencias entre cuentas; d) protección de pago de cheques; y e) acreditamiento a cuenta(s) de nominas de empleados f) solicitud de chequeras g)  pago a proveedores. No obstante la enumeración expuesta con anterioridad, EL CLIENTE a través de , podrá disponer de otros servicios que le proporcione en el futuro, para cuyo efecto EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos que EL BANCO le indique. El servicio de estará relacionado con el manejo y operación de las cuentas que EL CLIENTE le indique a EL BANCO. Sobre el particular, EL BANCO manifiesta que las operaciones o servicios que puedan disponerse a través de este sistema, los pondrá en conocimiento de EL CLIENTE por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. EL CLIENTE declara expresamente que: conoce el contenido, los procedimientos, informaciones, obligaciones, responsabilidades y sanciones penales, civiles y administrativas establecidas en la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, contenida en el Decreto 67-2001 del Congreso de la República, en vigencia a partir del 17 de diciembre de 2001; y en el Reglamento de la ley contra el Lavado de Dinero y Otros Activos contenido en el Acuerdo Gubernativo 118-2002. Como consecuencia de ello: a) Se compromete a que todos los fondos que maneje en sus cuentas, no constituyen una causa de comisión de delito de lavado de dinero u otros activos, ya que provienen de fuentes lícitas, y por lo tanto se compromete a entregar a EL BANCO toda aquella documentación que este último le requiera; b) Acepta que en caso de no proporcionar la información y documentos que EL BANCO le requiera para la apertura de la cuenta y la prestación de los servicios objeto de este contrato, EL BANCO pueda cancelar a su juicio, ya sea la cuenta y/o dichos servicios, sin responsabilidad alguna de su parte; d) Se obliga a no permitir que terceras personas hagan uso indebido de su cuenta y de los servicios objeto de este contrato, de cualquier forma, con el propósito de realizar transacciones que provengan de actividades ilícitas o no autorizadas; e) Autoriza expresamente al EL BANCO, para que realice las investigaciones que sean necesarias para verificar la procedencia de los fondos; f) Autoriza a que EL BANCO, en caso de existir indicios de irregularidades en la cuenta y en dichos servicios, transacciones sospechosas, inusuales o evidencias de alerta, proceda a dar los avisos que correspondan a las autoridades que indican las leyes y reglamentos vigentes, sin perjuicio del BANCO para cancelar no solo las cuentas del depositante, sino cualquier negociación que tenga o esté por realizar en EL BANCO; g) Autoriza en forma expresa e irrevocable a que EL BANCO verifique libremente y a su juicio la identidad de las personas y documentos relacionados directa o indirectamente con este contrato y la prestación de los servicios indicados en el mismo; h) Autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, para que de conformidad con la legislación y reglamentos vigentes este último pueda proporcionar a las autoridades correspondientes toda aquella información y documentos que a EL BANCO le sean solicitados. : El plazo del presente contrato es por tiempo indefinido. Sin perjuicio de lo antes indicado cualesquiera de las partes podrá en cualquier momento y sin responsabilidad de su parte dar por terminado en forma anticipada dicho plazo. Para los efectos anteriores El BANCO no estará obligado a comunicar a EL CLIENTE dicha terminación anticipada; sin embargo, EL CLIENTE se obliga expresamente a comunicar en forma escrita a EL BANCO tal situación con por lo menos quince días de anticipación. Las partes convienen que el no uso de los servicios objeto de este contrato en los registros del BANCO por más de sesenta días, facultan a EL BANCO para suspender en forma temporal o definitiva dichos servicios. : Las partes convienen en que podrá en cualquier tiempo cobrar por el servicio , en cuyo caso, EL BANCO se obliga a comunicar por cualquier medio tal situación a EL CLIENTE, y éste último faculta y autoriza expresamente a para que pueda fijar libremente y cobrar la cantidad correspondiente, y en su caso, le autoriza para debitar dicha cantidad, de cualquier cuenta de depósitos que tenga en EL BANCO. Para tales efectos, EL CLIENTE acepta desde   ya cualquier cuenta o suma que se debitare por dicho concepto. En caso la (s) cuenta (s) de EL CLIENTE no tuviere (n) fondos suficientes para debitar los cobros indicados en este contrato, EL CLIENTE faculta desde ya a EL BANCO para suspender los servicios sin ninguna responsabilidad de su parte. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se reserva la facultad de poder cobrar por cualquier otro medio, la suma adeudada por EL CLIENTE. : Para la utilización del servicio , EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE una clave inicial de acceso al mismo. En caso que existan otros usuarios para la misma cuenta y previa autorización escrita de EL CLIENTE, EL BANCO les asignará a los otros usuarios sus claves iniciales de acceso al servicio. La clave o claves de acceso al servicio serán únicamente del conocimiento y responsabilidad de EL CLIENTE y de los otros usuarios por él autorizados (si fuera el caso), por lo que EL CLIENTE queda obligado por sí y por los otros usuarios (si los hubiere), a cambiar la clave o claves iniciales de acceso proporcionadas por EL BANCO, inmediatamente después de haberlas recibido. Para cualquier efecto legal que se produzca con ocasión del presente contrato, EL CLIENTE acepta que la clave o claves de acceso utilizadas son intransferibles y confidenciales, y por lo tanto, acepta expresamente que el uso dado a las mismas es de su exclusiva responsabilidad, las operaciones, autorizaciones, consecuencias y resultados que se deriven del uso y manejo de las mismas, ya sea por EL CLIENTE, los otros usuarios autorizados (si los hubiere), o por terceras personas no autorizadas que hayan tenido acceso al servicio y al sistema. En tal sentido, EL CLIENTE exime de cualquier responsabilidad a EL BANCO por el uso indebido que se le de a las claves y al servicio Banca Electrónica. En tal virtud, EL CLIENTE se responsabiliza en forma exclusiva por los daños y perjuicios que se ocasionen a su patrimonio o al de terceros, derivados del manejo incorrecto de la (s) clave (s), y a partir de la firma de este contrato, exonera a EL BANCO de cualquier responsabilidad o reclamo que se originen por el mal uso de la (s) clave (s) o su divulgación. Por la naturaleza del presente contrato, las partes convienen que el uso de las claves en la prestación de los servicios indicados hace las veces de la firma o firmas autorizadas para consultar y disponer de las cuentas correspondientes; en consecuencia, toda operación, transacción o información que se efectúe o remita utilizando el servicio, se entenderá aceptada y autorizada expresamente por   EL CLIENTE y por quien tuviere firma autorizada en la cuenta; : Si el presente servicio es proporcionado en relación a cuentas en las cuales dos o más personas tienen autorización conjunta para accesarlas, EL BANCO entregará las claves secretas mencionadas a la o las personas autorizadas para ello, de conformidad a los registros de EL BANCO en tal virtud, se entenderá que cada operación, transacción o consulta que se efectúe utilizando cualesquiera de dichas claves secretas, está aprobada y aceptada por todas las personas que cuentan con autorización para accesar a las mismas, incluyendo por el (los) titulares(s) de dichas cuentas. Si el presente servicio es proporcionado en relación a cuentas en las cuales dos o más personas tienen autorización separada e independiente para accesarlas individualmente, EL BANCO queda expresamente facultado para entregar las claves secretas a todas o a cualquiera de las personas autorizadas y con firma registrada en las mismas; en tal virtud, se entenderá que cada operación, transacción o consulta que se efectúe utilizando cualesquiera de dichas claves secretas, está aprobada y aceptada por todas las personas que cuentan con autorización y firma registrada en las cuentas. En todo caso, EL CLIENTE acepta que para los efectos de este contrato, todas aquellas personas que cuenten con acceso a las cuentas en mención, ostentan una representación legal aparente o perfecta. Si en el momento de su apertura se hubieren fijado condiciones especiales para el manejo de la o las cuentas que se van a accesar por este servicio, sean éstas por combinación de firmas y montos, porque las personas autorizadas a firmar están en una  y no en otras cuentas, o por cualquier otra condición especial, se entenderá, por el sólo hecho de solicitar clave o claves de acceso, que EL CLIENTE está autorizando a las personas correspondientes a efectuar operaciones en dichas cuentas, fuera de las instrucciones que para su manejo dió inicialmente a EL BANCO, por lo que EL CLIENTE se hace responsable desde ya del uso y manejo de la (s) cuenta (s) y de las claves, y por lo tanto exime expresamente al Banco de toda responsabilidad por cualquier daño ó perjuicio que pueda ocasionarle a este último o a terceras personas por el uso del presente servicio. Para efectos de probar o demostrar la entrega de las claves, las partes convienen que bastará con la constancia de entrega que de las mismas EL BANCO haya hecho a los usuarios. : EL CLIENTE podrá dejar de utilizar el servicio de dando aviso por escrito al , con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación; bajo el entendido que de no dar dicho aviso y dejar de utilizar el servicio por más de dicho plazo, el Banco podrá sin responsabilidad de su parte bloquear en forma indefinida el mismo. podrá libremente y sin mediar causa, suspender en cualquier tiempo, temporal o definitivamente, la prestación del servicio de a. Para tal efecto, EL BANCO bloqueará de inmediato y sin el consentimiento de EL CLIENTE la utilización de la clave o claves, de manera que EL CLIENTE y los usuarios autorizados (si los hubiere), no puedan continuar utilizando el servicio de en cualquiera de las formas anteriores. La suspensión acordada unilateralmente por EL BANCO, no generará responsabilidad de ninguna clase para , extremo que EL CLIENTE acepta expresamente. convienen que la modificación, inclusión o exclusión de cuentas, y operaciones que se soliciten accesar a través del , se harán por escrito, en cuyo caso, dichos documentos pasarán automáticamente a formar parte integrante de este contrato. EL CLIENTE acepta que EL BANCO en cualquier momento, sin expresión de causa alguna y sin incurrir en ninguna responsabilidad de su parte, podrá incluir nuevos servicios y suprimir alguno o algunos de los prestados en la actualidad. Asimismo, EL CLIENTE acepta que EL BANCO establezca las demás condiciones especiales para las operaciones y horarios relacionados con la utilización del servicio de . manifiesta que de conformidad con el contenido de los artículos quinientos dos (502) y quinientos siete (507) del Código de Comercio, los cuales son de su pleno conocimiento,  la orden de pago contenida en los cheques librados, solamente podrá revocarse por los motivos que señala el artículo 507 antes relacionado, bajo el entendido que EL CLIENTE es el único y entero responsable frente a EL BANCO y frente a terceros por dicha revocación. Por lo antes expuesto, EL CLIENTE expresamente exime a EL BANCO de cualquier clase de responsabilidad, por el no pago de aquellos cheques que hayan sido revocados directamente por el propio CLIENTE y por cualesquiera de las personas que tuvieren clave y autorización para ello.: Sin perjuicio de los eximentes de responsabilidad consignados en las leyes guatemaltecas para EL BANCO, EL CLIENTE expresamente libera de toda responsabilidad a y a las personas o entidades que presten este servicio, en los casos siguientes: a) cuando EL BANCO por cualquier causa, no pueda prestar este servicio; y b) por el uso debido e indebido que se haga de las claves, y demás medios de comunicación utilizados en la operación del servicio de BANCA ELECTRONICA, por parte de EL CLIENTE o de terceras personas cuando estos hechos afecten o perjudiquen el patrimonio de EL CLIENTE y el de terceras personas. La exención de responsabilidad se hace extensiva por cualquier medio de acceso que terceras personas (no autorizadas) hagan del sistema objeto de este contrato. tiene prohibido: a) generar, copiar o reproducir por cualquier medio existente o por inventar, el sistema y elementos incorpóreos del mismo, que EL BANCO INSTALE A EL CLIENTE; b) dar al sistema de BANCA ELECTRONICA, un uso distinto del autorizado previa y expresamente por EL BANCO; c) ingresar o tratar de ingresar al sistema de por cualquier medio distinto al autorizado por EL BANCO; d) modificar o alterar en cualquier forma la operatividad y diseño del servicio de . En virtud de lo expuesto anteriormente EL CLIENTE deberá cubrir los gastos ocasionados por el uso inadecuado del sistema de , y los daños y perjuicios suscitados del mismo. Cualquier contravención a lo dispuesto en esta cláusula, demás condiciones expuestas en este contrato y en las leyes guatemaltecas, dará a EL BANCO, la facultad de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes. EL CLIENTE acepta desde ya lo siguiente: a) como buenas y exactas las operaciones realizadas por EL CLIENTE y por las personas que éste autorizare, y las cuentas que sobre el particular se hayan operado a través de servicio de ; b) como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le requiera por la utilización del servicio de , y cualquier operación relacionada con la prestación y cobro de este servicio; c) que cualquier gasto en que incurra , por operaciones incorrectas por parte de EL CLIENTE del servicio de , serán de su exclusivo cargo y en tal virtud, queda plenamente autorizado para debitar cualquiera de sus inversiones y cuentas de depósitos por tal concepto; d) que cualquier aviso, comunicación o notificación relacionados con la utilización del servicio de , se le haga en la última dirección obrante en los registros de EL BANCO, obligándose EL CLIENTE a notificar por escrito en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio de la misma, aceptando que en caso no lo hiciere, se tengan como válidas cualquier notificación, aviso o comunicación que se le hagan en la dirección señalada. : a) EL BANCO no será responsable por ninguna clase de virus o falla del programa que afecte el sistema y al computador de EL CLIENTE; b) EL CLIENTE se obliga a acompañar juntamente con este contrato, la autorización correspondiente por cada uno de los propietarios o titulares de las cuentas ajenas, que podrán acreditarse por medio de transferencias de fondos y aplicación de planillas.  En caso EL CLIENTE no contare con la autorización expresa y por escrito de dichos cuenta habientes, las partes presumen que las cuentas por acreditar corresponden a trabajadores y/o proveedores de EL CLIENTE con los cuales este último mantiene relaciones comerciales y/o contractuales; c) como comprobante de las operaciones que realice EL CLIENTE con cuentas de terceros, extenderá los avisos correspondientes de notas de débito y/o crédito, los cuales constituirán para sus propietarios, las constancias de que las mismas fueron operadas; queda entendido que lo estipulado en los incisos "b" y "c" anteriores, será aplicable en el caso de que EL BANCO preste dichos servicios y EL CLIENTE solicite su utilización; d) para el cobro judicial de cualquier adeudo, será título ejecutivo suficiente, el acta notarial en la que conste el saldo deudor que existiere en contra de EL CLIENTE, de acuerdo a los registro contables de EL BANCO; e) en caso de juicio, EL CLIENTE renuncia expresamente al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que EL BANCO elija. : EL CLIENTE y previa lectura íntegra de las condiciones contenidas en este contrato, y en pleno conocimiento de las obligaciones e implicaciones jurídicas del mismo, lo aceptan y ratifican.

 






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A través de la presente aplicación obtendrá información personal relacionada con, pero no limitado a, datos personales, tales como nombres y apellidos, dirección de correo electrónico, dirección física, número de teléfono, posición geográfica, y otra información que puede ser utilizada para contactarlo y/o hacerle llegar los productos o servicios que han sido requeridos. Asimismo, podrá solicitar información financiera e información de pagos y si fuere el caso, los usuarios también podrán proporcionar otra información, como números de cuenta bancaria, números de tarjeta de crédito y/o débito, fecha de vencimiento, nombre del titular y otras informaciones requeridas y relacionadas con los servicios que se ofrecen a través de la aplicación.

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no compartirá ninguna de la información personal, transaccional, confidencial o aquella generada por el dispositivo del usuario, a menos que sea por requerimiento legal de juez competente, solicitud de entidades crediticias y/o regulatorias o prácticas bancarias establecidas, salvo que, para la prestación de servicios específicos que se ofrezcan dentro de la aplicación se requiera compartir la información del usuario con terceros, lo cual será advertido al usuario previamente, y este lo deberá aceptar de forma expresa.

Adicional a lo indicado arriba, existen condiciones específicas que se detallan a continuación:

Derechos de propiedad intelectual, software, funcionalidades y diseño gráfico

El uso de los servicios ofrecidos a través de la aplicación móvil no extiende de ninguna manera licencia, representación o copropiedad para ninguna parte del software, diseño gráfico, funcionalidades y cualquiera de las partes que componen la aplicación móvil. es el dueño exclusivo de estos o ha contratado licencias para los casos que apliquen.

El usuario acepta expresamente que no podrá utilizar la información y/o los servicios ofrecidos por para fines distintos o contrarios para los cuales fueron creados y diseñados. La alteración o modificación por cualquier usuario no autorizado y de cualquier forma de la información, código fuente, software, funcionalidades y diseños gráficos contenidos en esta aplicación es un hecho ilícito que le permite a deducir las responsabilidades legales pertinentes.

Garantía de propiedad de los datos transmitidos a través de la aplicación móvil

Al hacer uso de cualquiera de las funcionalidades disponibles en la aplicación móvil, el usuario declara y garantiza, so pena de cometer delito de perjurio, que la información proporcionada y transmitida por él a través de la aplicación es verdadera, verificable y que tiene el derecho y propiedad plena para hacer uso de la misma. Toda información ingresada y confirmada por el usuario estará sujeta a verificación por parte de y el usuario se obliga a presentar la documentación pertinente en original cuando así le sea requerido.

Condiciones para versiones de la aplicación que permiten la geolocalización

Para el buen funcionamiento de la aplicación móvil es necesario que el usuario encienda y mantenga encendido el sistema de geolocalización integrado en su dispositivo móvil. Esta funcionalidad definirá la posición geográfica de forma automática, a través del GPS incorporado en el mismo, a través de la red de telecomunicaciones y la celda GSM en la que se encuentra, o manualmente solicitando al usuario que determine su posición.

no compartirá la posición geográfica de ningún usuario a menos que sea requerido por una orden de juez competente o por solicitud de entidad regulatoria.

Condiciones para versiones de la aplicación que permiten discado automático de llamadas y uso de datos de navegación móvil

Determinadas versiones de la aplicación permitirán al usuario realizar llamadas telefónicas desde el mismo dispositivo al centro de atención al cliente de , así como de agencias bancarias disponibles.

El costo de la llamada corre por cuenta del usuario y no aceptará ningún reclamo relacionado a costos de comunicación o cargos por uso de datos de navegación del usuario por el uso de la aplicación

Condiciones para versiones de la aplicación que utilizan COOKIES

Existen funcionalidades dentro de la aplicación móvil que requieren consultar, buscar y comparar información introducida por el usuario con organizaciones crediticias, entes reguladores, bases de datos internas, referencias económicas del usuario, entre otros. Al hacer uso de dichas funcionalidades, el usuario expresamente autoriza a para hacer las averiguaciones correspondientes respecto a la información introducida por él para determinar si aplica o no a un producto o servicio.

Condiciones para el cuidado y resguardo de información personal e información sensible, usuarios y claves de ingreso por parte de

hará todo lo posible dentro de sus posibilidades para cuidar, proteger y resguardar toda la información que el usuario haya provisto al grupo, incluida cualquier información personal y sensible que éste haya ingresado y transmitido a través de la aplicación móvil. Para esto, implementará software, tecnología a su disposición, protocolos de seguridad, encriptación y métodos de validación tanto del usuario como del dispositivo en uso para garantizar el cuidado y resguardo de la información del usuario.

garantiza al usuario que ningún colaborador o proveedor tiene o tendrá acceso a conocer sus claves de ingreso a las plataformas electrónicas puestas a disposición del usuario

Condiciones para la protección, el cuidado y resguardo información personal, información sensible, de usuarios y claves de ingreso por parte del usuario

El usuario es el único responsable de proteger, cuidar y resguardar toda su información personal, información sensible, usuarios y claves de ingreso a las plataformas electrónicas puestas a su disposición por

Todas las consultas, operaciones, transacciones, solicitudes, gestiones, funcionalidades y demás acciones que requieran ingreso a cualquiera de las plataformas electrónicas a disposición del cliente necesitarán del ingreso del usuario y contraseña. El usuario es el único responsable de todo cuanto ocurre con sus productos y servicios bancarios y financieros si el usuario comparte por cualquier medio, verbal o por escrito, cualquier información que permite a terceros y/o personas mal intencionadas acceder, consultar, gestionar y hacer uso de la plataforma electrónica en su nombre, será completa responsabilidad del usuario.

Condiciones aplicables para los distintos métodos de ingreso e inicio de sesión disponibles en la aplicación

pone a disposición del usuario la opción de configurar distintos métodos de validación de usuario para poder ingresar e iniciar sesión a su plataforma electrónica. El usuario es el único responsable de escoger y configurar uno o todos los métodos de ingreso que desea habilitar y utilizar.

Asimismo el usuario garantiza a que no permitirá ni compartirá esta información sensible con terceros, ni configurará características biométricas de terceros como método de acceso e inicio de sesión.






Deberá leer y revisar cuidadosamente los términos y condiciones que se establecen para el uso del servicio denominado Adelanto de Salario que pone a su disposición Banco G&T Continental, S.A. (en adelante indistintamente como el Banco). Por el término USUARIO deberá entenderse como la persona que accede al servicio de Adelanto de Salario y que para el efecto ha aceptado estos términos y condiciones.

El Banco podrá poner a disposición del USUARIO el servicio de adelanto de salario, mismo que podrá ser habilitado una vez se confirme que: i) el USUARIO tiene una relación de dependencia con una entidad que paga su nómina a través del Banco; ii) dicha entidad cuenta con un acuerdo suscrito para el efecto y suscriba la autorización para que se ofrezca a sus empleados el servicio de adelanto de salario; y, iii) el USUARIO ha recibido su remuneración (sueldo), durante los últimos tres meses, en la cuenta a la que se desea vincular el servicio. EL adelanto de salario es un monto de dinero que el Banco podrá poner a disposición del USUARIO, previo a que éste último reciba su remuneración, mediante los canales que el Banco considere convenientes.
El Límite máximo que el USUARIO puede solicitar al Banco como anticipo de salario podrá ser de hasta un treinta por ciento (30%) del promedio de los créditos de nómina de tres (3) meses anteriores a la solicitud, y que se registren en la cuenta de depósitos de ahorro y/o monetarios que se encuentre relacionada y registrada en el Banco, el monto mínimo de anticipo de salario será de CIEN QUETZALES (Q.100.00) y el monto máximo será de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), incluyendo el monto que en concepto de comisión pueda cargar el Banco. El USUARIO podrá disponer de la suma solicitada en concepto de adelanto de salario, mediante el acreditamiento que haga el Banco a la cuenta individual en la que se haga efectivo el pago de su remuneración, es decir, el pago de nómina. Sin embargo, a criterio del Banco, los límites mencionados anteriormente podrán aumentarse o disminuirse de tiempo en tiempo.

Mediante el uso del servicio El USUARIO podrá solicitar anticipos de salarios que se encuentren dentro de los parámetros antes establecidos y, cumpla con cualquier otro requisito exigido por el Banco, siendo requisito indispensable para poder acceder a dicho servicio que el contrato de pago de nómina al que se encuentre relacionado su cuenta aún se encuentre vigente con el Banco y que su cuenta aún se encuentre afiliada según el plazo mínimo establecido por el Banco. Para que el Banco pueda realizar el desembolso de la cantidad solicitada por el USUARIO, este último tendrá que cumplir con todos los requisitos establecidos para la habilitación del servicio y especialmente encontrarse al día en el pago de cualquier obligación que pueda tener a favor del Banco.
El USUARIO se obliga a pagar al Banco el monto total al que asciende el adelanto de salario solicitado y cualquier otra suma que en concepto de comisiones y/o gastos pueda deber al Banco, en un plazo que no podrá exceder a treinta y un días calendario, contados a partir del desembolso. Por cada solicitud de adelanto de salario que sea realizada por el USUARIO, el Banco inmediatamente cargará y cobrará una comisión fija de VEINTICINCO QUETZALEZ EXACTOS (Q.25.00), para las solicitudes que oscilen entre CIEN QUETZALES (Q.100.00) y QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), y para las solicitudes mayores a dicho rango la comisión que se cargará y cobrará será del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto solicitado. Con el objeto de facilitar al USUARIO el pago de cualquier monto proveniente del Servicio de Adelanto de Salario y asegurar su cumplimiento, el Banco podrá cobrar, cargar y/o debitar, en una sola cuota, en la fecha en la que le depositen o abonen al USUARIO su siguiente sueldo o como máximo en treinta y un (31) días calendario, el monto del adelanto de salario, de la cuenta en la que el USUARIO reciba su remuneración, conjuntamente con la(s) comisión(es) que no hayan sido cobradas, penalidad y/o gastos, en caso correspondan, tal situación es voluntariamente aceptada por el USUARIO al momento que otorgue su consentimiento a los prentes términos y condiciones.

El USUARIO también podrá depositar en la cuenta en la que recibe su sueldo o pagar en cualquier punto de servicio que físicamente tenga habilitado el Banco, el monto del adelanto de salario, la(s) comisión(es), penalidad y/o gastos, en caso correspondan, hasta la fecha de vencimiento. El USUARIO acepta expresamente que el Banco pueda durante la vigencia del presente contrato, variar la comisión anteriormente establecida y cobrar otro tipo de coisiones, fijando parael efecto su importe, lo que comunicará al USUARIO en la forma que considere conveniente.Si en la fecha de vencimiento de pago del adelanto de salario, el USUARIO no recibe su remuneración no deposita o paga el monto para la cancelación del mismo, por este medio, el USUARIO autoriza e instruye al Banco para que cobre y debite el monto de este, la(s) comisión(es), penalidad y/o gastos, de los fondos que el USUARIO tenga en la cuenta por cualquier otro concepto o de cualquier otra cuenta y/o producto que tenga o pueda tener en el Banco, sea en moneda nacional o extranjera.
El presente servicio de adelanto de salario podrá mantenerse activo, a opción de el Banco, mientras el contrato de servicio de pago de nómina del que forma parte la cuenta individual del USUARIO se encuentre vigente con el Banco, la entidad que lo suscribe desee mantener activo el beneficio para sus colaboradores y/o empleados, o mientras dicha entidad no notifique al Banco sobre la desvinculación del USUARIO con dicha entidad. En caso de darse por finalizado el servicio de adelanto de salario, al vencimiento del término de pago de cualesquiera de los anticipos de salarios otorgados en virtud del presente contrato, contados desde la fecha del desembolso que haga el Banco a la cuenta individual del USUARIO, este pagará al Banco, o a su orden, el saldo que en la fecha del vencimiento aún no le haya pagado al Banco. Si al vencimiento de este plazo, el Banco no demanda el pago del saldo que entonces arroje el anticipo de salario, se entenderá que ésta continúa sin plazo fijo y podrá ser terminada por cualquiera de las partes así: El Banco podrá́ cerrar la cuenta relacionada al servicios de adelanto de salario dando aviso al USUARIO, en la forma y modo que lo considere conveniente y, en este caso, la cuenta se considerará cerrada desde la fecha de envío de la notificación, pero el saldo que la cuenta arroje en ese momento, no se considerará vencido y pagadero sino al expirar el término de quince (15) días, contados desde la fecha de envío de la notificación. A su vez, el USUARIO podrá cancelar la cuenta en cualquier tiempo, pagando el saldo que entonces arroje dicha cuenta en su contra y avisando al Banco, por escrito, su intención de cerrar la cuenta. No obstante lo anterior, el Banco tiene el derecho, a su exclusivo criterio, de cerrar esta cuenta y/o cancelar el servicio de adelanto de salario en todo momento y sin previo aviso al USUARIO en el caso de que tenga conocimiento de que éste no ha cumplido cualquiera de sus obligaciones o ha sido demandado por cualquier causa o sus bienes han sido secuestrados, embargados o en cualquiera forma, perseguidos. En cualquiera de estos supuestos, así como ante el incumplimiento de las obligaciones que USUARIO contrae, según las cláusulas de este contrato, el Banco procederá al cierre de la cuenta y el saldo deudor que la misma arroje, será considerado vencido y exigible a la fecha de dicho cierre.
El USUARIO desde ya, reconoce que el sistema electrónico y/o el sistema que se ponga a su disposición pueda sufrir desperfectos que impidan temporalmente su utilización o retrasen el ingreso de información a los mismos y hasta del desembolso. En tal virtud, el USUARIO desde ya libera expresamente al Banco de cualquier tipo de responsabilidad por dichos sucesos y/o sus consecuencias. Asimismo, el USUARIO libera desde ya a Banco G&T Continental, Sociedad Anónima (y a las demás entidades que conforman el Grupo Financiero G&T Continental) de cualquier responsabilidad por las transacciones efectuadas, incluyendo cualquier sustracción de fondos, que pudiere darse a través del uso de cualquier sistema electrónico que se ponga a su disposición, por el mal uso que terceros pudieren hacer del servicio y de la cuenta, ya que la guarda, custodia y confidencialidad del usuario y contraseña que llegare a utilizar para acceder a los mismos es estrictamente personal.
el USUARIO autoriza en forma irrevocable al Banco, para que pueda realizar las consultas necesarias y obtener la información, sobre su persona, relacionada con datos personales de identificación, información patrimonial, información financiera, referencias crediticias, referencias comerciales y demás datos que de una forma razonable puedan ser de utilidad para la prestación del presente servicio y otro que llegaré a solicitar el USUARIO. Asimismo, autoriza expresa y voluntariamente para que el Banco pueda: a) Verificar en registros públicos y/o privados, la validez de la información solicitada y obtenida, conforme a lo antes expuesto; b) Utilizar los datos con el objeto de gestionar y analizar la solicitud realizada, contactar y notificar de cualquier manera a mi o mi representada, en su caso, ofrecer productos financieros, cobrar deudas, realizar gestiones administrativas y estudios de mercado; c) Compartir y distribuir los datos que proporcione personalmente a título individual o en representación de mi representada, con terceras personas, especialmente con las entidades que conforman o llegaren a formar parte del Grupo Financiero G&T Continental; d) Solicitar y obtener de las entidades de burós de créditos y similares, informes que contengan información personal, en su caso, con el fin de poder conocer el historial crediticio y aspectos que requieran ser analizados. Los datos obtenidos serán resguardados en la base de datos del Banco y podrán ser conservados con el objeto de poder utilizarla para cualquiera de las actividades antes descritas. Por tanto, exonera de cualquier responsabilidad el Banco (incluyendo a sus accionistas, directores, gerentes, empleados, asesores y demás personas relacionadas con ellas) y a las entidades que prestan servicios de información, centrales de riesgo y burós de crédito, por la difusión, distribución y comercialización de la información obtenida bajo el amparo del presente contrato. Asimismo, autoriza expresamente al Banco, para que pueda suministrar información que se genere de la presente relación, para efectos de análisis de crédito.
El presente Contrato terminará anticipadamente, sin necesidad de trámite o gestión alguna, además de en cualesquiera otros casos contemplados en el presente contrato o en la Ley, en los siguientes casos:
(A) Por mutuo acuerdo de las partes;
(B) Por cualquiera de las partes, en cualquier momento, sin necesidad de trámite o gestión alguna, y sin responsabilidad de su parte, por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones o violación de las prohibiciones que les corresponden de conformidad con este Contrato o la ley.
(C) Por Banco, sin necesidad de trámite o gestión alguna, y sin responsabilidad de su parte, por el incumplimiento del USUARIO en cualquier crédito u obligación o cualquier otro contrato en general que haya suscrito con el Banco o con cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero G&T Continental, o si el USUARIO deviniere insolvente, o incumpliere el pago de sus obligaciones corrientes con cualquier tercero o si promoviere voluntariamente o se promoviere en su contra un concurso de acreedores o quiebra, o si la empresa fuere intervenida, o si la mayoría de los bienes fuesen embargados o secuestrados.
(D) Por Banco, sin necesidad de trámite o gestión alguna, y sin responsabilidad de su parte, si el USUARIO tiene un cambio desfavorable con respecto a su condición financiera que resulte, en opinión del Banco, en un perjuicio en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato; y,
(E) Por Banco en cualquier momento, sin expresión de causa, y sin responsabilidad alguna de su parte, con un preaviso de por lo menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha deseada para su terminación.
(F) Por el USUARIO en cualquier momento, sin expresión de causa, y sin responsabilidad alguna de su parte, con un preaviso de por lo menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha deseada para su terminación. Al momento que se realice la referida notificación, el USUARIO expresamente se obliga a que, al vencimiento del plazo para la terminación fijado por ella, deberá haber pagado en su totalidad al Banco cualquier suma adeudada a éste como consecuencia de los servicios objeto del presente contrato, aún y cuando no haya transcurrido el plazo para su reintegro de conformidad con el presente contrato. El USUARIO reconoce expresamente que, una vez vencido el plazo fijado por él para la terminación del presente contrato: (i) Si aún existiere alguna suma pendiente de pago al Banco la instrucción de débito entrará automáticamente en vigor, aún y cuando no hubiese aún transcurrido el plazo fijado para su reintegro.






, por medio de tecnología virtual, ofrece la prestación de servicios bancarios que le permite al cliente solicitar realizar transferencias interbancarias del servicio ACH. C.C.A.: Cámara de Compensación Automatizada De conformidad con lo siguiente:

Para los efectos de una mejor interpretación del presente contrato, se definen los siguientes términos: ENTIDAD BANCARIA RECEPTORA: Entidad bancaria que, a través del operador de la CCA, recibe instrucciones provenientes de una entidad bancaria originadora. ENTIDAD BANCARIA ORIGINADORA: Entidad bancaria que recibe las instrucciones del originador y las transmite al operador de la CCA, para ser ejecutadas por las entidades bancarias receptoras. instrucción DE PAGO: Orden para transferir fondos. La orden puede referirse a una transferencia de crédito o de débito.instrucción NO MONETARIA: instrucción que complementa información relativa a una instrucción monetaria. OPERADOR DE LA CCA: Entidad que procesa las instrucciones de pago para que sean intercambiadas entre las entidades bancarias. RECEPTOR: Persona que recibe transacciones de la CCA a través de una entidad bancaria receptora. ORIGINADOR: Persona que inicia transacciones de la CCA a través de una entidad bancaria originadora. TRANSACCIONES o TRANSACCIONES ELECTRONICAS: Son la(s) instrucciones monetarias y/o instrucciones de pago.

El Sistema GUATEACH funciona dentro de la Cámara de Compensación Automatizada (CCA), cuyo Reglamento fue emitido por Resolución JM-140-2007 de la Junta Monetaria. El BANCO G&T CONTINENTAL, S.A., es una entidad bancaria que se encuentra debidamente autorizada para prestar a sus cuentahabientes el servicio al que se refiere el presente contrato.

Por medio del presente instrumento, los otorgantes celebran el contrato de Servicios de Transacciones Electrónicas de crédito y/o débito por medio del sistema GUATEACH, y es por el cual el originador podrá realizar transacciones de débitos y/o créditos, entre cuentas propias, o de terceros, éstos serán llamados en el presente contrato como el RECEPTOR, y la finalidad de los débitos que se realicen es el cobro de los servicios que le presta el originador a sus clientes o los productos que le venden. Dicha autorización será otorgada por los receptores en documentos independientes, cuya autorización obtendrá el originador.

. El servicio se prestará al originador por medio electrúnico mediante la asignación, por parte del Banco, de un usuario y contraseña que permita el acceso seguro a sus servidores de red privada, y será proveído mediante el cumplimiento de los formatos y estándares correspondientes. Para tal efecto declara el originador que está enterado de los mismos, los cuales podrá modificar el Banco de tiempo en tiempo, y para tal efecto le notificar´ al originador en la forma que considere conveniente o como más adelante se indica.

El plazo del presente contrato es indefinido, y empezaró a surtir efectos a partir de hoy. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado según lo que pacta más adelante.

El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes casos: a) Por solicitud del Originador, para tal efecto éste presentará al Banco la solicitud escrita, con por lo menos quince días de anticipación. b) El Banco podrá dar por terminado el plazo del presente contrato, en forma inmediata, sin necesidad de declaratoria judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, cuando el originador haga uso del servicio para actividades contrarias a la moral, el orden público, las buenas costumbres, la ley, disposiciones administrativas, o incumpla con el presente contrato, las normas, estándares o formatos requeridos para el buen funcionamiento del sistema GUATEACH; c) El Banco podrá dar por terminado el plazo del presente contrato sin necesidad de justificación alguna y sin responsabilidad de su parte, para tal efecto, comunicará por escrito al Originador dicha situación con diez días de anticipación. Esta forma de terminación del contrato procederá sin perjuicio de que el Originador cumpla directamente con todas sus obligaciones de pago pendientes con el Banco RECEPTOR, y considere la forma de cubrir sus transacciones Electrónicas futuras, o cualquier otro, por el medio que considere conveniente. El vencimiento del contrato no afectará: i) cualquier derecho del BANCO; ii) las obligaciones del RECEPTOR y/o Originador con respecto a transferencias Electrónicas giradas; iii) el pago del Originador con respecto a servicios proporcionados por el Banco; o iv) cualquier otra obligación del Originador que sobreviva a la terminación de este contrato. El Banco podrá dar por terminado el servicio del presente contrato en forma inmediata, según lo pactado más adelante.

El originador no podrá ceder, traspasar, gravar, o de ninguna manera disponer de los derechos y obligaciones que se originan del presente contrato, a menos que cuente con previa autorización expresa y por escrito del BANCO.

Las operaciones que se realicen por medio de este sistema podrán ser limitadas por su valor o monto, a criterio del Banco, lo cual notificar´ al originador en la forma que considere conveniente.

El originador podrá debitar y/o acreditar utilizando sus cuentas propias, y las que identificará oportunamente; cumpliendo con el formato y otros requisitos del Banco y de los otros bancos participantes, debiendo utilizar el contrato requerido por éstos y en el cual se realizarán las transacciones Electrónicas. Con respecto a todas y cada una de las transacciones Electrónicas que realizará el originador, éste declara y garantiza al Banco que previo al inicio de la originación de cada instrucción de pago, las personas a quienes les debite o acredite sus cuentas, lo han autorizado para el envío de dicha transacción electrónica en su cuenta, por el monto y en la fecha efectiva de la misma, siendo él el único responsable por tales operaciones, no pudiendo exonerarse de tal obligación por ninguna causa. El Originador cumplirá con sus obligaciones, según el presente contrato, las leyes y regulaciones aplicables al mismo, presentes y futuras, incluyendo las disposiciones de la ley contra el lavado de dinero u otros activos, la ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo, y demás legislación relacionada. El Originador está obligado a cumplir con todas las disposiciones, presentes y futuras, legales y administrativas relacionadas directa e indirectamente con los servicios prestados por el sistema GUATEACH. Por otra parte, acepta que el Banco disponga de los fondos equivalentes al monto de cada instrucción de pago, en la forma que considere conveniente, mientras reciba del Operador de GUATEACH, el resultado de la liquidación final para dicha instrucción de pago, y debitará en forma definitiva los fondos equivalentes a la mencionada instrucción de pago al momento de procesar la transacción electrónica. El Originador manifiesta que conoce la regla relacionada con la devolución de la instrucción de pago por lo que si dicha transacción no es aprobada o recibida por la entidad bancaria originadora, el Originador tendrá derecho a que el Banco le reembolse el monto reservado, por lo que, si fuere el caso, se considerará como una instrucción de pago no pagada.

El Originador es estrictamente responsable del establecimiento y mantenimiento de procedimientos para salvaguardarse contra transmisiones no autorizadas. El Originador garantiza que a ninguna persona le permitirá iniciar transferencias en ausencia de una adecuada supervisión y protección proporcionada por éste, y que tomará las medidas que considere convenientes para mantener la confidencialidad de cualquier usuario, contraseña y dispositivo de seguridad. Si el Originador considera que personas no autorizadas han tenido conocimiento o acceso al sistema, o a la información relacionada con el mismo, se obliga a ponerlo en conocimiento del Banco, y éste proceda según las instrucciones recibidas, si las mismas fueren procedentes. El acceso no autorizado por el Originador, no afectará ninguna transferencia y/o instrucción de pago enviada al Banco antes del recibo de dicha notificación. Las transacciones Electrónicas que reciba el Banco y amparadas por la contraseña de acceso del Originador se considerarán procedentes de éste, por lo cual será el único responsable de las mismas y estará obligado a pagar al Banco el monto de dichas operaciones, aún cuando dicha orden no haya sido autorizada o efectuada por el Originador.

Los otorgantes acuerdan que todas las transmisiones de datos entre ellos y relacionados con este contrato, deben ser registradas electrónicamente y conservadas por cinco años, contados a partir de la fecha de cada transacción.

El Banco recibirá las transacciones Electrónicas del Originador en los días y horarios establecidos para el efecto por el Operador GUATEACH, los cuales deberán ser del conocimiento del originador. El Banco procesará las transacciones Electrónicas recibidas del Originador y las transmitirá a dicho Operador. Las transacciones Electrónicas se consideran recibidas por el Banco cuando reciba la transmisión electrónica, de conformidad con los correspondientes procedimientos de seguridad. Si por alguna razón no fuere posible dicha transmisión, las partes podrán acordar otro mecanismo para realizar las mismas.

En el caso de una instrucción de pago recibida para ser operada como transacción propia, siendo la misma entidad el Banco RECEPTOR y el Banco originador, el Banco hará el débito respectivo y acreditará el monto en la Cuenta del Originador en la Fecha Efectiva de transacción, siempre que los requisitos de seguridad se hayan cumplido, y existan las condiciones para que se realice tal operación, la cual se realizará sin intervención del sistema GUATEACH.

El Banco podrá rechazar cualquier transacción electrónica que no cumpla con los requisitos establecidos, o aplicar los códigos de rechazo establecidos por el Operador de GUATEACH, si los mismos fueren procedentes. El Banco notificar´ al Originador por el mismo sistema utilizado para realizar las transacciones Electrónicas, en los plazos establecidos por el Operador o por dicho Banco. El Banco no tendrá obligación alguna de retransmitir al Operador una transacción electrónica devuelta si el Banco cumpliá con los términos de este contrato con respecto a la solicitud original.

El Originador no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna transacción electrónica después de que ésta sea recibida por el Banco.

Inicialmente el presente servicio no tendrá costo para el Originador, sin embargo el Banco podrá determinar en el futuro un pago, ya sea por cada transacción electrónica, propia o ajena, aprobada o rechazada, o bien mensualmente o con cualquier otra periodicidad, para lo cual el Banco le informará al originador por cualquier medio que considere conveniente, dicho coso lo deberá pagar el originador en forma simultánea a la transacción.

Las transacciones Electrónicas transmitidas o recibidas por el Banco y que afecten una o más de las cuentas del Originador, serán reflejadas en sus registros. El Originador acuerda notificar inmediatamente al Banco cualquier discrepancia entre los registros del Originador y la información contenida en los registros del Banco, para que éste proceda a realizar los an´lisis correspondientes.

El Originador reconoce y acepta que, si una transacción electrónica describe el nombre del receptor en forma distinta respecto al nombre de la cuenta proporcionada, la transacción se hará efectiva con base a dicho NÚMERO de cuenta proporcionada por el Originador, aún si identifica a una persona diferente al designado, y la obligación de hacer efectiva la transacción al Banco no será afectada por tales circunstancias, siendo el Originador el único responsable por tal confusión.

Todas las cintas magnéticas, transacciones Electrónicas, procedimientos de seguridad, registros e información de cualquier tipo relacionados y/o usados por el Banco para las transacciones contempladas en este contrato serán y continuarán siendo propiedad del Banco, quien podrá, a su sola discreción, poner dicha información a disposición del Originador, previa solicitud. Asimismo, podrá proporcionar dicha información, previo requerimiento, a otras entidades financieras receptoras, y/o entidades bancarias originadoras, y/o originadoras, y/o RECEPTOR de los que se recibió solicitud de transferencia, según corresponda.

El originador es el único responsable de la administración del usuario y contraseña proporcionada por el Banco, comprometiéndose en el primer acceso al sistema, a cambiar dicha contraseña, y que le permiten el acceso al Modulo del Software diseñado para la generación de transacciones Electrónicas, y está obligado a verificar la identificación del RECEPTOR, y que corresponda, si fuera el caso, con la de sus registros, deberán verificar las calidades con que actúan. Asimismo, son responsables por las operaciones que realicen en nombre de éstos o de los RECEPTORES, y mantener una constante revisión de dichas calidades mientras se mantenga la relación comercial. También serán los responsables de los daños causados por el procesamiento de las transacciones enviadas o recibidas, según corresponda, en caso de que incurran en un error o que exista consecuencias de cualquier tipo por el servicio que se le presta, y por el mal uso del sistema por un tercero que haya tenido acceso a éste con o sin autorización del originador. En el caso de realizar débitos en cuentas propias, deberá contar con los fondos suficientes para cubrir sus responsabilidades derivadas de las instrucciones de pago enviadas al Banco así como de las solicitudes que realice por medio de otras instituciones financieras afiliadas al sistema GUATEACH. Asimismo, queda obligado a presentar formulario de autorización por las transacciones. El mal uso del software para la generación de transacciones Electrónicas, por cualquier motivo, no exonera al originador, de todos los cargos que se generen, por cualquier concepto. El originador debe respetar las normas, estándares y formatos establecidos para la utilización del servicio. El Banco brindará apoyo para el uso del Software para la generación de transacciones Electrónicas, para facilitar las pruebas necesarias del buen funcionamiento del sistema GUATEACH.

El originador es el único responsable de los reclamos que se presenten, especialmente de los RECEPTORES, quienes deberán presentar dichos reclamos ante éste, debiendo El Originador resolverlos a la brevedad posible. De igual forma se procederá en el caso de reclamos por los productos o servicios proporcionados por El Originador. En el caso de ser los RECEPTORES cuentahabientes del Banco, no se afectará la relación entre los mismos por ningú contrato originado o como consecuencia del presente contrato, de manera que los derechos y obligaciones de ambos serán inalterables. En el caso que los RECEPTORES presenten algún reclamo por la falta de autorización para realizar los débitos en la cuenta, el BANCO podrá reservar los fondos suficientes para cubrir dicha operación, le notificar´ al Originador para que se pronuncie en el plazo máximo de tres días hábiles, en caso de no responder el originador o que considere que la autorización no fue emitida por el RECEPTOR en la forma correspondiente, el originador autoriza irrevocablemente al Banco para realizar débitos en sus cuentas para reintegrarle al RECEPTOR la cantidad debitada y el originador deberá ejercer las acciones legales que considere conveniente únicamente en contra de éste, y de las demás personas relacionadas con los servicios que presta o productos que vende.

En la prestación de los servicios a los que se refiere este contrato, el Banco actuará sobre la base de la información proporcionada por El Originador de conformidad con este contrato, y no será responsable de la inexactitud de las mismas. El Banco estará obligado solamente a la prestación de los servicios expresamente establecidos en este contrato, sus modificaciones, y anexos. El originador exime de responsabilidades al Banco, sus funcionarios y/o empleados, por los actos u omisiones en que incurran, especialmente pero sin limitarse a bajas en el sistema y que por el mismo la banca electrónica no pudiera operar vía internet. El Originador acuerda indemnizar al Banco por año, perjuicio, pérdida, responsabilidad o gasto, incluyendo gastos y honorarios de abogados, que resulten o surjan de reclamos de cualquier persona hacia el Banco, de cualquier violación a cualquiera de las declaraciones hechas por el originador y/o receptor, a los acuerdos de cualquier disposición que regule el sistema GUATEACH, al presente contrato, sus modificaciones, anexos y uso del servicio. El Banco en ningú caso será responsable por cualquier perjuicio, pérdida o daño que el Originador pueda sufrir originados directa o indirectamente por este contrato, ya sea que la probabilidad de dichos perjuicios, pérdidas y daños hubieren o no sido conocidos o contemplados por el Banco, incluyendo, sin limitación, cualquier perjuicio, pérdida o daño que implicare menoscabo de su reputación por los actos u omisiones del BANCO de conformidad con este contrato, sus modificaciones y anexos. El Banco queda eximido de toda responsabilidad derivada de dejar de actuar o de retrasar la acción que correspondiera, si dicha falta o atraso es causado por restricción legal, interrupción en las transmisiones o comunicaciones, falla de las instalaciones, del equipo, condiciones de emergencia u otras circunstancias fuera del control del Banco que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, limitaciones por disponibilidad de fondos, y/o suspensión en el servicio.

En caso de que de cualquier suspensión del Banco, temporal o definitiva, de participar en el sistema GUATEACH, el Banco será responsable de notificar inmediatamente al Originador sobre dicha suspensión, la fecha de inicio y fin de la misma. En caso de un retiro voluntario del sistema GUATEACH por parte del Banco, éste es responsable de notificar al Originador sobre dicho retiro con no menos de sesenta días hábiles de anticipación, y de procesar todas las transacciones Electrónicas que el Originador solicite y/o reciba durante el periodo entre la notificación del retiro y la fecha efectiva del mismo. El Originador será responsable de realizar sus transacciones y/o pagos y/o cobros por el medio que mejor considere a partir de la fecha efectiva del retiro voluntario del Banco del sistema GUATEACH; igual aplica en el caso de suspensión del servicio por cualquier causa. En caso de que el Banco se retire definitivamente del sistema GUATEACH por cualquier causa, el Banco es responsable de notificar inmediatamente al Originador sobre dicha suspensión.

Este Contrato, sus modificaciones, anexos, constituyen la declaración completa y exclusiva del acuerdo entre el Banco y el Originador con respecto al contenido del presente; y sustituyen cualquier otro contrato del mismo tipo previamente celebrado entre el Banco y el Originador.

MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. podrá, a criterio del Banco, realizarse modificaciones al presente contrato y sus anexos, por medio del acceso proporcionado por el Banco, para cuyo efecto, El Originador podrá aceptar o rechazar la misma, si fuere el caso, y la consecuencia del rechazo podrá ser la terminación del presente contrato, si la aceptación fuere un requisito necesario para continuar con la vigencia del mismo.

A) el Originador acepta como buenas y exactas las cuentas que formule el Banco en virtud del presente contrato y como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que le demande. En caso de ventilarse alguna cuestión o reclamación derivada del presente contrato, por la vía judicial, el originador renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el Banco elija y señala la dirección indicada en este contrato o en las cuentas relacionadas al mismo, indistintamente, como lugar para recibir cualquier notificación, aviso, citación o emplazamiento judicial o extrajudicial, obligándose a comunicar al Banco de inmediato cualquier cambio de dirección para dichos efectos, aceptando en caso de no dar esos avisos, como vélidos los que le haga en la dirección que ha proporcionado para los efectos de este contrato aún cuando hubiesen cambiado la misma; B) las partes aceptan el contenido íntegro del presente contrato y en caso de ventilarse alguna cuestión o reclamación derivada del presente contrato, por vía judicial, el originador renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el BANCO elija y señala, como lugar para recibir cualquier notificación, aviso, citación o emplazamiento judicial o extrajudicial, la consignada en cualquiera de las cuentas relacionadas con este contrato, obligándose a comunicar al BANCO con treinta días hábiles de anticipación cualquier cambio, o en caso contrario se tendrán como vélidos cualquier aviso, requerimiento o notificación que les hagan en dicha dirección; C) las partes aceptan que para el cobro de las sumas adeudadas por el Originador y de los intereses que en su caso se generen y cualquier otro cobro aquí pactado, servirá como título ejecutivo el acta notarial en la que conste el saldo deudor de las operaciones efectuadas al amparo de este contrato de conformidad con los registros contables del BANCO, saldo que se considera desde ya aceptado judicial y extrajudicialmente por ser originado de los registros contables que obran en poder del Banco. Asimismo, la Originadora renuncia al derecho de imputación de pagos y en caso de tener otras obligaciones con EL BANCO acepta que éste pueda aplicar al destino que juzgue más conveniente los pagos que se le hagan. El Originador autoriza al BANCO, para que pueda debitar de cualquier depósito, inversión, certificado, título o derecho que lleven con ellos y en las entidades del Grupo Financiero G&T Continental, las sumas que por cualquier concepto le adeuden a EL BANCO, así como comisiones presente o futuras, las cuales desde ya acepta, sea que consten o no en este contrato. Las partes aceptan el contenido íntegro del presente instrumento, en la ciudad de Guatemala y con vigencia a partir del día de su aceptación por el Originador.






, institución bancaria autorizada de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, en adelante llamado "EL BANCO"; y por el presente acto celebramos en adelante “El Servicio”,contenido en las siguientes cláusulas:


 

El plazo para la prestación del servicio indicado en este contrato es por tiempo indefinido a partir del día de hoy y siempre y cuando esté vigente y activa por los menos una de las cuentas arriba indicadas. EL CUENTAHABIENTE podrá dar por vencido el plazo de este contrato notificándolo al Banco, con por lo menos de anticipación a la fecha en que desee darlo por terminado. Por su parte el Banco se reserva el derecho de dar por terminado el plazo del presente contrato en cualquier tiempo, con el solo aviso al CUENTAHABIENTE de la fecha de terminación del mismo. En ambos casos la única responsabilidad de ambas partes será la de cumplir fielmente con aquellas obligaciones que a la fecha de terminación estuvieran pendientes de cumplimiento.

El Banco entregará la clave y/o número personal de identificación (en adelante PIN por sus siglas en inglés y para efectos del presente contrato sinónimo de clave) para la utilización del servicio, a la persona o personas que según los registros del Banco y condiciones de las cuentas tenga las facultades para hacerlo, al momento de firmar el presente contrato.EL CUENTAHABIENTE expresamente manifiesta que la responsabilidad por el uso del PIN que el Banco le entregue para la prestación del servicio, es exclusivamente suya, obligándose desde ya a custodiarla y administrarla apropiadamente, desligando y liberando de toda responsabilidad al Banco, sus funcionarios y empleados por cualquier mal uso que del misma pueda hacerse, incluyendo pero no limitándose al robo o suplantación de las mismas, por actos o sucesos ajenos al Banco, sus funcionarios y/o empleados. Para efectos de la prestación del servicio acá contratado, al firmar el presente contrato, así como en el momento de dirigir por escrito cualquier solicitud al banco, EL CUENTAHABIENTE reconoce que el uso del PIN, es su exclusiva responsabilidad toda vez que en los medios utilizados para la prestación del servicio, es materialmente imposible para el Banco determinar quien o quienes están físicamente haciendo uso del mismo por lo que toda operación realizada utilizando el PIN entregados al CUENTAHABIENTE se tendrán por bien hechos y efectuados por EL CUENTAHABIENTE, manifestando expresamente éste que es de su conocimiento y acepta que las operaciones así efectuadas no pueden ser reversadas por él ni por el Banco, cuando en las mismas se afecten cuentas y/o intereses de terceros, asumiendo en todo momento la responsabilidad por el uso de las mismas. El PIN entregado al CUENTAHABIENTE será bloqueado automática y simultáneamente al momento de darse por vencido el plazo del presente contrato por cualquier causa. En caso de pérdida del PIN que reciba el Tarjetahabiente, se obliga expresamente a informar inmediatamente de tal suceso al Banco, por medio de llamada telefónica al centro de atención al cliente, línea que al día de hoy se identifica con el número 2338-6818, y a través de carta presentada en cualquier agencia del banco.

El CUENTAHABIENTE expresamente manifiesta que conoce y observará el cumplimiento fiel de todas las disposiciones legales que sobre el uso de cuentas bancarias y el uso de sistemas electrónicos de comunicación y de operación de transacciones que existan en el presente o puedan existir en el futuro, especialmente lo regulado en: La Ley de Bancos y Grupos Financieros y sus reglamentos, disposiciones de la Intendencia de Verificación Especial, Ley y Reglamento del Lavado de Dinero y otros activos.

El CUENTAHABIENTE expresamente manifiesta su conocimiento y aceptación sobre el hecho que, al presente contrato, le serán aplicadas supletoriamente las disposiciones y regulaciones que sobre la prestación de los servicios constan directamente en las páginas y portales de sistemas web e informáticos del Banco, a través de las cuales se prestan los servicios, conociendo que la utilización de su PIN es manifestación inequívoca de la aceptación de las mismas.

Inicialmente el servicio a prestarse por el Banco pactado en el presente contrato, tendrá un costo de quince quetzales (Q.15.00) mensuales para EL CUENTAHABIENTE, no obstante, EL CUENTAHABIENTE expresamente manifiesta y acepta que el Banco podrá en cualquier momento,a su sola discreción, variar el costo para este servicio, con la única obligación de comunicarle por cualquier medio dicha variación con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia, período durante el cual EL CUENTAHABIENTE podrá manifestar la NO ACEPTACIÓN al cobro relacionado, quedando a discreción del Banco continuar prestándole el servicio afecto a costo a partir de ese momento. El hecho que EL CUENTAHABIENTE continúe utilizando el servicio afecto a costo luego de la fecha de entrada en vigencia del mismo, será manifestación inequívoca de la aceptación del cobro del mismo. El Banco declara y EL CUENTAHABIENTE acepta, que están excluidos de ésta exención de cobro todos aquellos servicios que en la utilización del servicio contratado, sea prestado por personas individuales o jurídicas distintas al Banco y sociedades relacionadas, por lo que EL CUENTAHABIENTE entiende y acepta que los mensajes originados desde su teléfono celular para realizar alguna operación del servicio BANCA MOVIL tendrá el costo pactado con su operador, mientras que los mensajes con respuestas o notificaciones que EL CUENTAHABIENTE reciba por parte del BANCO por el servicio BANCA MOVIL, no tendrán ningún costo para el mismo.

EL CUENTAHABIENTE expresamente libera al Banco de cualquier responsabilidad derivada de la suspensión temporal o definitiva del servicio regulado en este contrato cualquiera que sea su causa, así como del mal uso que terceras personas, ajenas al Banco, puedan hacer de los servicios contratados, deriven o no en daños o perjuicios al patrimonio y/o al CUENTAHABIENTE.

EL CUENTAHABIENTE expresamente manifiesta que se obliga a mantener en estricta confidencialidad, toda información que reciba del Banco en la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la confidencialidad sobre los programas, aplicaciones y cualquier otro desarrollo informático a través del cual reciba el servicio, obligándose igualmente a utilizarlo adecuadamente y a no intentar violentarlo por cualquier medio, asumiendo la responsabilidad correspondiente por el mal uso que se haga de los mismos y/o divulgación de información.

EL CUENTAHABIENTE expresamente acepta y autoriza al Banco para que en caso tenga ante éste algún saldo deudor derivado de la prestación de los servicios contratados, cantidades de dinero dispensadas en exceso en ATM, o de gastos en que el Banco incurra por el uso inapropiado y/o incorrecto de los mismos, le debite de cualquiera de las cuentas arriba relacionadas dicho saldo.

Las partes acuerdan que toda modificación al presente contrato se hará por medio de la modificación de las disposiciones y/o regulaciones que sobre la prestación de servicios consten directamente en las páginas y portales de sistemas web e informáticos, a través de las cuales se prestan los servicios, bajo el tenor de la literal “D”. Se exceptúa de esta opción los siguientes casos: a) Eliminación o adición de cuentas sujetas a la prestación de los servicios; b) Eliminación o adición de usuarios para los distintos servicios, con la correspondiente baja y alta de usuarios y/o claves, así como la entrega de Tarjetas de Débito. En estos casos bastará solicitud por escrito firmada por la persona que según los registros del Banco tengan las facultades para hacerlo.   



Por este servicio se permitirá al EL CUENTAHABIENTE una comunicación directa con EL BANCO por medio de mensajes de Texto Corto, en adelante MTC, o cualquier tecnología de telefonía celular o inalámbrica. La denominación Banca Móvil o BancaCel (esta última podrá utilizarse comercialmente) se refieren al mismo producto, y por medio del cual EL CUENTAHABIENTE tendrá, de las cuentas indicadas arriba, los siguientes servicios: a) Consulta de Saldos de Cuenta. b) Consulta de los últimos cinco movimientos. c) Transferencias de y hacia cuentas del mismo CUENTAHABIENTE. d) Recarga de Tiempo de Aire  de las compañías de telefonía que operan legalmente en la República de Guatemala. e) Pago de Tarjetas de Crédito emitidas por cualquier entidad que pertenezca al Grupo Financiero G&T Continental, y vinculadas a este servicio. f) Pago de Préstamos. g) Cambio de Pin. h) Bloqueo y desbloqueo de cuenta. i) Pago de recibos por servicio de Luz, Teléfono, Agua. j) Alertas sobre determinado tipo de operaciones según lo solicite EL CUENTAHABIENTE. No obstante la enumeración expuesta con anterioridad, EL CUENTAHABIENTE a través de , podrá disponer de otros servicios que le proporcione en el futuro, para cuyo efecto EL CUENTAHABIENTE deberá cumplir con los requisitos adicionales que EL BANCO le indique. El servicio de estará relacionado con el manejo y operación de las cuentas que EL CUENTAHABIENTE le indique a EL BANCO, en principio las indicadas al inicio de este contrato. Sobre el particular, EL BANCO manifiesta que las operaciones o servicios que puedan disponerse en el futuro, adicionales a las arribas indicadas, a través de este sistema, los pondrá en conocimiento de EL CUENTAHABIENTE por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. EL CUENTAHABIENTE expresamente libera al Banco de toda responsabilidad por créditos y/o pagos efectuados en forma equivocada por EL CUENTAHABIENTE, utilizando este servicio, asumiendo su entera responsabilidad en las transacciones efectuadas por medio del PIN que le sea entregado.


Para la utilización de este servicio el Banco asignará al CUENTAHABIENTE, un PIN, el cual solicita sea vinculado al número de telefonía móvil que arriba indicó, siendo obligación del CUENTAHABIENTE disponer de un aparato y un sistema de telefonía celular con la tecnología y los medios físicos que le permitan recibir o transmitir la información necesaria bajo el formato utilizado por EL BANCO. Tanto el aparato móvil como el servicio de telefonía contratado para el mismo deben ser propiedad exclusiva de El CUENTAHABIENTE, cuyos gastos de adquisición, mantenimiento y servicio corren a su exclusivo cargo. En caso EL CUENTAHABIENTE desee cambiar el número de teléfono móvil al que está vinculado el servicio del presente contrato, deberá solicitarlo por escrito AL BANCO, o bien utilizando los otros medios que este le facilite, bajo su exclusiva responsabilidad. Para cualquier reclamo sobre transacciones, EL CUENTAHABIENTE deberá presentarlo en los primeros quince días calendario del mes siguiente al mes en que se registró la operación reclamada. EL CUENTAHABIENTE expresamente manifiesta que la custodia y uso del número de telefonía móvil vinculado al presente contrato y el correspondiente PIN es su exclusiva responsabilidad, eximiendo desde ya al Banco, sus funcionarios y empleados de toda responsabilidad civil, penal y de cualquier otra índole por el uso de los mismos. EL CUENTAHABIENTE expresamente reconoce y acepta que el utilizar el servicio de BANCA MOVIL y efectuar cualquiera de las operaciones a las que tiene acceso, implica la autorización AL BANCO para que éste afecte la o las cuentas arriba indicadas, ya sea debitándolas y/o acreditándolas según las instrucciones emanadas del CUENTAHABIENTE bajo los términos y condiciones establecidas en este contrato. 


EL CUENTAHABIENTE expresamente acepta desde ya lo siguiente: a) como buenas y exactas las operaciones realizadas por medio del número de telefonía móvil y de PIN, que a su solicitud sean vinculados para la prestación del presente servicio y que le sean entregados; b)En caso de existir cualquier saldo deudor a favor del Banco, derivado de la prestación y/o utilización del servicio contratado reconoce desde ya como buenas y exactas las cuentas que el Banco le presente con motivo de este contrato; como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que le demande y como título ejecutivo suficiente el Acta Notarial en que conste el saldo deudor; c)Asimismo, expresamente renuncia al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales que el Banco elija para el caso de ejecución; d) Acepta expresamente que el Banco pueda, a su elección, utilizar el procedi­miento que señala la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el Código Procesal Civil y Mercan­til o cualquiera otra Ley que al respecto se emita en el futuro; e) Que los depositarios, auxiliares e interventores que el Banco pueda nombrar con motivo de ejecución en su contra no deban prestar fianza, garantía  o caución alguna y que el Banco no es responsable de las actuaciones de éstos; f) que cualquier notificación y/o comunicación se le haga en la última dirección obrante en los registros de EL BANCO, y de haber varias direcciones registradas, en cualquiera de ellas a elección del Banco, obligándose a notificar por escrito en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio de la misma, aceptando que en caso no lo hiciere, se tengan como válidas cualquier notificación, aviso o comunicación que se le hagan en la forma indicada; g)Que para el caso de ejecución sirva de base para el remate, a elección del Banco: (i) la primera postura, el monto del avalúo o el monto de la demanda, tratándose de bienes muebles; y (ii) el monto de la demanda, o el avalúo fiscal, tratándose de bienes inmue­bles. h) el cuentahabiente antes indicado acepta expresamente que el banco por medio del sistema “Bancacel” envíe información de los servicios y productos del banco, al número teléfono celular asociado a dicho sistema. En todo caso el cuentahabiente puede optar a no continuar recibiendo información de los productos y servicios del banco. Mediante una solicitud por escrito.


Leído íntegramente el presente contrato y bien enterados de su contenido, validez y efectos legales, los comparecientes lo aceptamos, ratificamos y firmamos.  

 



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